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domingo, 3 de abril de 2016

LEY DE RENTAS TEXTO ACTUALIZADO DESCARGAR REFORMA 2016


Principales modificaciones

► Incentivos al ahorro y a la inversión

1) El artículo 1° del proyecto de reforma tributaria se agrega un nuevo sistema de tributación semi integrado además del régimen integrado con atribución de rentas a los que cada contribuyente podrá optar libremente.

El sistema semi integrado operará con una tasa de 27% de Impuesto de Primera Categoría y un 65% de este podrá usarse como crédito para pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional. Las rentas empresariales con el sistema semi integrado, cuando sean retiradas por sus dueños, llegarán a pagar una tasa efectiva máxima de 44,45%, equivalente al 35% de impuesto global complementario más 9,45% de impuesto empresarial sin derecho a crédito.
2) Se termina con el sistema del FUT a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018) con las modificaciones introducidas al artículo 1° del proyecto de ley que consideran:
a) Se termina con los retiros para reinvertir dentro de 20 días. De este modo, se deberá tributar todo retiro, distribución o remesa de utilidades desde una empresa.
b) Los denominados “retiros en exceso” ya no podrán diferir su tributación.
c) Se termina con el carry back, lo que se traduce en que ya no se podrán rebajar los impuestos a través de las pérdidas que hasta hoy podían imputarse a las utilidades generadas en el pasado.
d) Se introducen normas de control sobre la interacción de los sistemas atribuido y semi-integrado a partir de 2 reglas básicas: Permanencia mínima de 5 años en el régimen elegido por el contribuyente y al pasar de un sistema a otro, todo lo que no esté tributado, debe hacerlo en ese momento.
e) Se agregan resguardos frente al uso de las utilidades de las personas jurídicas con el fin de eludir el impuesto de sus dueños. Nuevas normas de control proveerán criterios para sancionar con la cláusula general antielusión cuando empresas hayan sido utilizadas para diferir o disminuir la tributación de sus dueños. En particular, las empresas que inviertan en el extranjero deberán informar al SII, de manera detallada, el destino, monto y tipo de las inversiones realizadas, sujetas a sanciones y tributación si no lo hacen. La inversión en paraísos fiscales de ciertos vehículos de inversión que se precisan en el proyecto deberán completar toda su tributación antes de salir del país.
3) Se incorporan las modificaciones para incentivar la inversión de empresas medianas que tengan ventas hasta 100.000 UF. Se  incorporan restricciones y medidas de control para evitar que el incentivo se use para postergar los impuestos.
4) Se agregan modificaciones para fomentar el ahorro de las personas: nuevos oferentes e instrumentos de ahorro, la movilidad entre los mismos y se equiparan al tratamiento del Ahorro Previsional Voluntario (APV).

► Empresas de Menor Tamaño

1) En el caso de la Renta Presunta son 2 los aspectos más relevantes de las modificaciones que se incorporan al proyecto. Por una parte, se reducen los topes máximos de ventas anuales de cada sector donde los contribuyentes pueden acogerse a este régimen:
- 5.000 UF en el caso de Transporte
- 9.000 UF en el caso de Agricultura
- 17.000 UF en el caso de la Minería
Con estos nuevos topes el 95% de cada sector que actualmente tributa en renta presunta podrá permanecer en él. Hay que hacer notar que el 5% excluido representa el 56% de la recaudación actual y en adelante deberán tributar por renta efectiva.
Por otra parte, se perfeccionan e introducen en indicaciones 12 normas de control para evitar el abuso y la elusión tributaria.
2) Se introducen las modificaciones al proyecto que permiten crear un verdadero Estatuto MIPYME:
- Se amplía el régimen simplificado del artículo 14 Ter (MIPYME) desde empresas con 25.000 UF de ventas al año (que proponía el proyecto original) hasta 50.000 UF.
- A partir del 2015 estas empresas van a tributar sólo por su flujo de caja.
- Desde el 1° de enero de 2015 todas las empresas que se encuentren en este estatuto van a tener 60 días más para pagar el IVA. Este beneficio se hace extensivo también a las empresas medianas con ventas hasta 100.000 UF al año.
- Se simplificará el régimen para la deducción de gastos incurridos en supermercados que proponía el proyecto original y se eleva el límite para quedar liberado de este nuevo sistema de 1 a 5 UTM. Sobre ese límite habrá una declaración informativa al SII para los efectos de fiscalización posterior.
- Se incorpora la posibilidad que ante una primera infracción a leyes tributarias se aplique como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.
3) Con las indicaciones que se presentan las empresas bajo los regímenes de los artículos 14 bis y quáter que se eliminan podrán operar hasta el 31 de diciembre de 2016.

► Cooperativas

1) Se aclaran conceptos de operaciones de la cooperativa con sus cooperados y/o con terceros que han generado diferentes interpretaciones sobre la tributación de estas entidades.

Al mismo tiempo, se incorporó de manera expresa a las Cooperativas dentro de las entidades oferentes de instrumentos de incentivo al ahorro para las personas.

► Viviendas

1) En materia de vivienda se incrementa el tope para el crédito especial a la construcción de 100 UF a 225 UF, por vivienda, para un costo de construcción máximo de 2.000 UF. De este modo, las modificaciones sobre IVA a la vivienda evitarán que los precios de cerca del 90% de las operaciones inmobiliarias aumenten más de 3%, en caso que las empresas traspasen este impuesto totalmente a los compradores.
2) Ninguna vivienda con subsidio estatal subirá de precio al no aplicarse el IVA a la segunda venta.
3) El impuesto de timbres y estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de viviendas DFL 2.
4) Se incorporan indicaciones sobre las ganancias de capital sobre bienes raíces del siguiente tenor:
a. Todas las viviendas adquiridas antes del año 2004 quedan sujetas a la ley vigente. b. Las viviendas adquiridas después de esa fecha pagarán recién algún impuesto si tienen una ganancia de más $ 192 millones (8.000 UF). Esta exención por las ganancias que una persona natural obtenga al vender cualquier propiedad del patrimonio familiar operará durante toda su vida. Ganancias tan grandes sólo se generan en un 3% o menos de las operaciones inmobiliarias actualmente registradas. c. Los contribuyentes, personas naturales tendrán la opción de pagar el impuesto conforme a la tasa propuesta en el proyecto de ley o una tasa única de 10%. d. En el caso de propiedades heredadas, se agrega en una indicación para que el impuesto a la herencia constituya crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.

► Impuestos Verdes

1) Se exluye del impuesto a aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible. Dicho impuesto a la emisión de fuentes fijas se aplicará en función de los establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt, con lo cual se grava un mayor número de fuentes que individualmente tienen una potencia menor.
2) Se sustituye el gravamen a los vehículos livianos diésel por otro impuesto correctivo que contempla dos factores críticos a gravar: el nivel de emisión de contaminantes locales (Óxidos de Nitrógeno, NOx) y el nivel de rendimiento de los vehículos.
La propuesta considera grabar tanto el consumo de combustible en base al rendimiento urbano, así como las emisiones de gases nocivos de los vehículos livianos nuevos a gasolina o diésel, cumpliendo con las mejores prácticas internacionales. Junto con lo anterior, se considera un factor de proporcionalidad, para efectos de que vehículos de mayor valor tengan efectivamente un desincentivo en la medida que contaminen. Finalmente, se excluyen de este gravamen vehículos destinados a fines productivos, tales como, furgones, taxis y camionetas de contribuyentes de IVA. Este impuesto se introducirá gradualmente para iniciar su régimen a partir del año 2017.
Desde el mes siguiente de promulgada la ley hasta el 31 de diciembre de 2015 el impuesto promedio como porcentaje de los precios de venta actuales de los vehículos será de 1,5% y en el caso particular de los automóviles cuyo precio no supere los $5.000.000.- ascenderá a $1,26%, equivalente en pesos a $52.819 que se pagarán por una sola vez al momento de la inscripción del vehículo en su primera compra.

► Impuestos Correctivos

1) Se aumenta el impuesto al tabaco a través de un aumento de 8 veces del impuesto específico y la disminución a 30% del impuesto ad-valorem, asegurando una mayor recaudación y gravando de mejor manera el consumo de cigarrillos. De este modo, para una cajetilla de 20 unidades, el impuesto específico pasará de aproximadamente, $ 109 a $870 pesos. Manteniendo el precio de productor, las cajetillas cuyo valor de venta actual es de $1.500, precio en torno al cual se encuentra más del 50% del mercado, aumentarán a $2.060, lo que representa una variación mayor a 37%.
2) Todas las bebidas analcohólicas pasarán a tener un impuesto base de 10% (13% actualmente) y en el caso de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la tasa aumentará a un 18%. Una botella de bebida de fantasía cuyo precio está en torno a $1.190 aumentará aproximadamente en $45.
3) Las indicaciones sobre impuestos específicos a los alcoholes, establecen una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de un 20,5%, y respecto de los restantes licores, entre estos pisco, whisky y ron se aplicará una tasa de 31,5%.

► Cuerpos de Bomberos

1) Con el proyecto se exime del impuesto al valor agregado y de los derechos aduaneros a la importación de carros bombas y otros vehículos especializados, equipamiento y material de rescate que realice la Junta Nacional de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos de Chile.


► Zonas extremas y Zonas francas

1) Las zonas extremas y especiales mantendrán un tratamiento tributario diferenciado, consistente con el nuevo sistema de impuesto a la renta.


► Inversión extranjera

1) Se enviará un proyecto de ley al Parlamento que propondrá una nueva institucionalidad para la inversión extranjera. Dicho proyecto de ley deberá plasmar las recomendaciones de una Comisión Asesora transversal que presidirá el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, que deberá evacuar su informe en un plazo de 120 días, constados desde su constitución. Esta nueva institucionalidad, supondrá la derogación del DL N°600 vigente actualmente.

► Mercado de Capitales y Normas de Inversión Pasiva en el Extranjero

1) Se adecuan las normas relativas a Mercado de Capitales y Normas de Inversión Pasiva en el Extranjero a fin de garantizar su coherencia y consistencia con los sistemas alternativos de tributación. En el caso de las inversiones pasivas en el extranjero se aplicará solo el concepto de percibido o devengado del vehículo de inversión extranjero (CFC).

► Compensaciones

1) Se restringe la deducibilidad del Goodwill (derecho de llave) como gasto, transformándose en activo intangible, en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado.
2) Se elimina la recuperación como PPM del impuesto adicional asociado a las asesorías técnicas pagadas a personas sin domicilio ni residencia en el Chile.
3) Se elimina el beneficio transitorio de depreciación instantánea para empresas grandes.
4) Se incorporan 2 programas de trazabilidad fiscal destinados a controlar la aplicación de los impuestos específicos a ciertos bienes gravados. La iniciativa consiste principalmente en Implementar una Plataforma de Trazabilidad Fiscal, estableciendo las normas de regulación de los productos, y mejorar los controles a través de la Plataforma. El primero, se aplicará a la comercialización de cigarrillos para reducir la evasión asociada al contrabando y el segundo programa operará sobre la exportación de minerales.
5) Se introduce una regulación transitoria (un año) para la declaración de rentas o capitales que se encuentran en el exterior, siguiendo los más estrictos estándares de la OECD sobre la materia y siguiendo estrictamente las orientaciones de la UAF.
6) Se incluye la creación de una “ventana” por un año (2015) que permitirá anticipar el pago de impuestos por las utilidades acumuladas en el FUT a una tasa especial. Esto consiste en un impuesto sustitutivo de global complementario y adicional, que resulte de aplicar una tasa de 32% con derecho al crédito de 1° categoría, que corresponda a las utilidades que se acojan al régimen opcional.
En el caso de las empresas formadas solamente por personas naturales residentes en Chile, podrán pagar este impuesto sustitutivo con una tasa promedio que estará determinada sobre la base de las tasas más altas de global complementario de los socios en los años tributarios 2012, 2013 y 2014.
Fuente: Ministerio de Hacienda - Teléfono: 56-2-2828 2000