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martes, 11 de noviembre de 2014

LOS SECRETOS DEL VATICANO


LOS SECRETOS DEL VATICANO
224 PÁGINAS PORTADA BLANDA
PAPEL BLANCO


La historia que narran sobre el banco vaticano es un viaje tan exhaustivo como espeluznante al corazón de una entidad financiera cuyas prácticas estuvieron hasta ahora en total contradicción con el mensaje moral de la Iglesia.

Cada mes que transcurre, el papa Francisco completa un poco más la obra inconclusa de su predecesor, Benedicto XVI. 
El teólogo duro y poco amigo de los medios había comenzado una profusa obra de limpieza en el seno de uno de los organismos bancarios más secretos y sucios del mundo, el IOR, el Instituto para las Obras de Religión, el banco del Vaticano. 
La guerra interna que desencadenó ese histórico intento de poner término a las prácticas tramposas heredadas del pontificado de Juan Pablo II condujo a la inédita renuncia de Joseph Ratzinger. 
La guerra por el control del IOR y por impulsar cambios que pusieran al banco del Vaticano en sintonía con un mínimo de las reglas internacionales es uno de los motivos que explican el alejamiento de Benedicto XVI.
Francisco siguió la obra iniciada por Ratzinger: apenas electo papa,  retiró los exorbitantes privilegios económicos de que gozaban (25 mil dólares) los cinco miembros de la comisión cardenalicia que supervisaba –inútilmente– las actividades del banco: luego nombró una comisión de cinco miembros encargada de investigar la situación económica y jurídica del banco del Vaticano. 
Dicha comisión está presidida por el cardenal salesiano Raffaele Farina –80 años– y su meta consiste en proponer una reforma del banco para que “los principios del Evangelio impregnen también las actividades de carácter económico y financiero”. 
Por último, Bergoglio terminó por decapitar la cúpula del IOR y poner el banco bajo su mando. 
La Santa Sede anunció ayer la renuncia del director general, Paolo Cipriani, y del vicedirector, Massimo Tulli(ver pág. 25). 
Esta serie de decisiones no tiene precedentes en la negra historia del IOR. 
A pesar de que el Muro de Berlín se cayó hace mucho –1989–, el banco del Vaticano siguió operando como si el mundo no hubiese cambiado. 
Juan Pablo II había hecho del IOR el brazo armado de su estrategia contra el comunismo. 
Para recabar fondos con el fin de usarlos en la lucha contra el comunismo y la Teología de la Liberación, elpapa polaco contrató a una inusual galería de cardenales corruptos y mafiosos asesinos. 
Entre éstos se destacan tres: el banquero de la mafia Michele Sindona; el banquero al frente del Banco Ambrosiano, del cual el IOR era el accionista mayoritario, Roberto Calvi; el arzobispo norteamericano Paul Marcinkus, quien pasó de guardaespaldas de Pablo VI a presidente del IOR, y el cardenal venezolano Rosalio Castillo Lara. 
Sindona murió envenenado en la cárcel y Calvi apareció colgado en el puente londinense de los Frailes Negros. 
Bergoglio ha puesto esta vez un límite entre aquellas historias y el futuro. 
Días atrás la Santa Sede se puso a disposición de la Justicia italiana y ello permitió el arresto del monseñor Nunzio Scarano, apodado Monseñor 500 por su gusto pronunciado y demostrativo por los billetes de 500 euros. 
Scarano, un miembro de los Carabineros, Giovanni Maria Zito, y el trader Giovanni Carenzio están acusados de haber montado circuitos paralelos de lavado de dinero a través del IOR.
Se podría escribir una historia tan extensa y cautivante como la Comedia Humana de Balzac sobre el inescrupulosobanco del Vaticano. 
Hasta hoy, la mejor historia la escribieron Maurizio Turco, Carlo Pontesilli y Gabriele Di Battista. 
Su libro Paradiso IOR es un viaje tan exhaustivo como espeluznante al corazón de una entidad financiera cuyas prácticas estuvieron hasta ahora en total contradicción con el mensaje moral de la Iglesia. 
No se duda en calificar al IOR como un banco criminal. Tratándose del Vaticano ese calificativo sorprenderá a mucha gente.
El IOR es un banco que goza de una extraterritorialidad mundial. 
El IOR es un territorio de bandas oscuras, de capitalistas aventureros, de financistas inmorales, de dinero del crimen organizado que circuló a través del banco y también, por supuesto, el dinero de la corrupción de la clase política italiana. 
Todo gracias a una normativa que protegió al banco y a sus actividades a lo largo de las últimas décadas.
Esto no pertenece al pasado en el sentido de que las condiciones que permitieron todas esas irregularidades aún se siguen dando dentro del IOR. 
Todo este sistema pudo funcionar debido a una falta absoluta de control por parte de Italia y de la misma Unión Europea, que no controló lo suficiente como debió hacerlo. 
La verdad es que ese pasado negro no se acabó todavía. Nuestra tesis consiste en decir que un banco no puede coincidir con una religión. 
Por eso confiamos mucho en el papa Francisco para que esto cambie, esperamos que haga lo que hizo San Francisco, quien no sólo ayudó a los pobres, sino que también fue pobre él mismo. 
No se puede estar de acuerdo con un banco que funciona a través de un sistema técnicamente criminal.
Criminal es una palabra muy fuerte…es un banco técnicamente criminal. 
El crimen es todo aquello que viola la normativa. 
A partir del momento en que un banco del Vaticano viola la normativa sobre el lavado de dinero, la normativa monetaria mundial, a partir del momento en que el banco del Vaticano recibe a personajes turbios, no se lo puede calificar de otra manera. 
La historia reciente está llena de episodios terribles: asesinatos, muertes sospechosas, quiebras bancarias, dinero del crimen organizado. 
En suma, a un banco así sólo se lo puede definir como técnicamente criminal.
Se habla concretamente de falta de control. ¿Qué significa eso?
Significa que al banco del Vaticano entra dinero que luego termina en todos los mercados mundiales sin que nadie sepa nada. 
Por ejemplo, en teoría, el estatuto del IOR dice que sólo los miembros de la Iglesia pueden tener una cuenta en el banco. Pero no es exactamente así. 
Sabemos que detrás de las cuentas abiertas por los religiosos se esconden los verdaderos titulares: hombres políticos, mafiosos. 
Sería bueno saber quiénes son esos laicos que operan a través del banco del Vaticano y gozan del estatuto offshore del IOR para operar en el mercado financiero. 
El IOR tiene, por ejemplo, unos 300 millones de dólares invertidos en Estados Unidos. 
Pero no se sabe dónde. 
¡Imagínese que se descubre que ese dinero está invertido en sectores como el mercado de las armas o de losorganismos genéticamente modificados!
Esa manera oculta de operar es la que permite todos los abusos imaginables… y más allá.
Desde luego, el tema no son las cuentas secretas, eso no existe, sino las cuentas enmascaradas. 
Por ejemplo, el IOR hacía un giro a nombre de IOR hacia otro banco, y también a nombre del IOR. Eso no se puede hacer. 
El problema es que al banco del Vaticano se le permitió operar en todo el planeta enviando el dinero de un banco a otro sin que se supiera a quién pertenecía ese dinero y sin decir que ese dinero era de la Iglesia. 
Teóricamente, ese dinero debe servir para las obras religiosas. 
Pero no. 
Hemos visto que ese sistema de enmascaramiento de las cuentas funcionó en todo el mundo: ¡la Iglesia universal tiene el banco universal para el reciclaje universal!: IOR, Instituto para las obras de reciclaje… 
Lo último que uno puede imaginar es que el banco del Vaticano intente lavar dinero. 
Pero es así porque no tiene ninguna obligación, ni interna ni externa. 
No le rinde cuentas a nadie. Son muy pocas las personas que saben a quién pertenecen realmente las cuentas abiertas dentro del IOR.
En suma, el banco del Vaticano fue una suerte de eslabón libre de toda norma y obligación.
A lo largo de todos estos años el IOR pudo operar en el corazón de Europa, pero no en nombre de intereses europeos o nacionales, sino en nombre de intereses personales. 
Esto quiere decir en nombre de los intereses de hombres del crimen y de la política. 
El banco del Vaticano es un seguro absoluto de que no se sabrá a dónde va el dinero, ni a quién pertenece.

Dossier secreto incautado contiene cuentas cifradas del Banco del Vaticano, que oculta hasta el dinero sucio de jefes de la mafia
Durante los últimos meses el ex presidente del banco de la Santa Sede, Ettore Gotti Tedeschi, vivía temiendo por su vida, ya que se dedicaba a construir un voluminoso informe de 200 páginas sobre una multitud de cuentas cifradas del banco que ocultaban el dinero sucio de empresarios, políticos y hasta de jefes de la mafia siciliana.
Se informa que el dossier secreto incautado podría contener incluso datos del crimen organizado.
La Policía italiana halló en su casa documentación sensible y se incautó del informe, tras lo cual el escándalo del Vaticano aumentó de nivel vertiginosamente.
Así, entre otras cosas la Fiscalía de Trapani (Sicilia) ha revelado información en relación a las dos cuentas que tiene en el banco un tal Ninni Treppiedi, un joven sacerdote implicado en varios delitos financieros y suspendido por ese motivo.
Los fiscales sospechan que detrás de esas dos cuentas en el banco se podría ocultar en realidad Matteo Messina Denaro, el gran capo de Cosa Nostra, en paradero desconocido desde 1993, y a quien se achacan al menos medio centenar de asesinatos.
La Santa Sede se indigna
Ante las noticias sobre la incautación por parte de los fiscales italianos del dossier secreto de Gotti Tedeschi, el Vaticano divulgó una nota en la que subrayó su "sorpresa y preocupación".
Es más, la Santa Sede lanzó una advertencia a todos los magistrados, expresando su "máxima confianza en que las prerrogativas soberanas reconocidas por la legislación internacional sean adecuadamente respetadas" por las autoridades judiciales italianas.
‘Hacker’ desaparecido
Por otra parte el Vaticano estaría intranquilo por la fuga de su programador, bautizado como el ‘Ingeniero del Papa’ y ‘Guardián de los secretos’, que tenía a su disposición todos los códigos de acceso al sistema informático de la Santa Sede.
Este ex 'hacker', de 36 años, creó un sistema Firewall para proteger el centro informático moderno, situado en las mazmorras del palacio papal. En el Vaticano es conocido como una persona única, capaz de atacar el sistema y tomar posesión de toda la valiosa información.
Su historia es uno de los secretos mejor guardados en la Santa Sede. Hace mucho tiempo ‘hackeó’ la red informática del Vaticano. Tras ser capturado, en lugar de un castigo, el Papa le ofreció un trabajo y con el tiempo le confió el más delicado asunto: la protección del sistema informático.
Según los expertos, es comparable o incluso superior al nivel de los sistemas de seguridad de la inteligencia estadounidense.
Según parece, cuando Juan Pablo I asumió el papado descubrió el desfalco de la Banca del Vaticano y los dos cardenales corruptos. 
No pudo hacer nada porque pese a su buena salud murió , o le mataron. 
EL ASESINATO DE ROBERTO CALVI
* Su vida fue un cóctel explosivo: Se mezcló con mafiosos, cardenales y políticos. Su muerte, hace 25 años, es aún un enigma
* Lo colgaron en puente que pasa sobre el Támesis. Dos semanas antes había escrito desesperada carta a Juan Pablo II que nunca tuvo respuesta
* La sospechosa muerte de Juan Pablo I, la desesperada e infructuosa huida de Calvi y los documentos comprometedores adquiridos por amigo de Karol Wojtya
Nunca se sabrá quién mató a Roberto Calvi, el banquero de Dios. Recicló dinero de la Mafia, financió las operaciones anticomunistas del Vaticano en Polonia y América Latina, se asoció con la logia masónica P2 y promocionó con grandes sumas el irresistible ascenso político del socialista Bettino Craxi. Sabía demasiado.
El 5 de junio de 1982, Calvi envió una carta desesperada a Juan Pablo II en la que garantizaba al Papa que no revelaría nada de lo que había hecho 'en interés de la Iglesia'. 
También le ofrecía 'importantes documentos'. La carta no tuvo respuesta. El cadáver de Calvi fue hallado colgado del puente londinense de Blackfriars, sobre el río Támesis, dos semanas después, el 18 de junio de 1982.
La Policía británica cerró el caso como suicidio, pero lo reabrió años más tarde y dictaminó que fue un asesinato. Un tribunal romano absolvió , por falta de pruebas concluyentes, a cuatro acusados de participar en el crimen. El caso no está cerrado, porque los fiscales, probablemente, apelarán.
Gelli, el presunto autor intelectual
Hay, además, otro proceso en marcha, en el que figura, como presunto autor intelectual del asesinato, el fundador de la Logia P2, Licio Gelli. Pero han pasado ya 25 años, los principales protagonistas de la época han fallecido y todo aparece cada vez más oscuro. La muerte de Calvi está destinada a ser uno de los grandes misterios del siglo XX.
Roberto Calvi (Milán, 1920) ingresó a los 27 años en el Banco Ambrosiano, fundado en 1896 por el eclesiástico Giuseppe Tovini y controlado durante décadas por el Arzobispado de Milán. 
El Ambrosiano ya era una entidad privada, pero seguía siendo conocido como 'el banco de los curas'. Calvi desempeñó un papel relevante en la internacionalización del Ambrosiano con la constitución de filiales en paraísos fiscales como Bahamas, accedió a la dirección general en 1971 y lo convirtió en el mayor banco privado italiano. 
Relación del Papa con banquero de la mafia. Uno de los motivos de la rápida expansión del Ambrosiano fue la relación de Calvi con Michele Sindona (Messina, 1920), el banquero de la Mafia. 
Sindona tenía abiertas las puertas del Vaticano gracias a su condición de asesor oficioso del papa Pablo VI en cuestiones económicas (aún no eran públicas sus conexiones mafiosas) y trató de crear con Calvi algo parecido a un frente bancario católico, capaz de rivalizar con la banca público-laica.
 Calvi y Sindona se distanciaron poco después. Para entonces, Calvi contaba ya con un nuevo aliado: el arzobispo Paul Marcinkus (Chicago, 1922), director del Instituto de Obras de la Religión (IOR), el banco del Vaticano.
El IOR, fundado como Comisión para las Causas Pías por León XIII, en 1887, se había convertido en un banco importante y muy especial por dos circunstancias históricas. 
La primera ocurrió en 1929, cuando los Pactos Lateranenses garantizaron la soberanía pontificia sobre unas pocas hectáreas alrededor de la basílica de San Pedro, e indemnizaron a la Santa Sede por la pérdida de los antiguos Estados Papales. 
El dinero de la indemnización proporcionó una enorme liquidez al IOR, que empezó a invertir sin demasiados escrúpulos (financió, por ejemplo, la mayor parte de la munición empleada por las tropas de Mussolini en sus campañas africanas). 
La segunda circunstancia fue una ley italiana de 1962 que impuso a la Iglesia católica cargas fiscales sobre los rendimientos accionariales. El IOR reaccionó desplazando al extranjero la mayor parte de sus actividades.
Paul Marcinkus llegó a Roma en 1950 para estudiar Derecho Canónico. 
Hizo rápidamente amistades en la Curia, muy especialmente la del arzobispo Montini, secretario de Estado, que le acogió en la sección inglesa de su departamento. 
Pocos años después de convertirse en Papa, Montini encomendó a Marcinkus la organización de sus viajes (en uno de ellos, en Manila, Marcinkus evitó con grandes reflejos que el Pontífice fuera apuñalado por un demente), le nombró obispo en 1968 y en 1971 le asignó la dirección del IOR. 
Sin ascos para dinero de crimen organizado
El obispo Marcinkus y el banquero Calvi establecieron una relación estrechísima. 
 Calvi se acostumbró a asesorar a Marcinkus y a cubrir las pérdidas en que incurría regularmente: al director del IOR no le gustaba invertir, sino jugar en Bolsa. 
Ninguno de los dos hacía ascos al reciclaje de dinero mafioso a través de su red bancaria internacional. Les protegía Licio Gelli, un personaje singular e influyentísimo.
Gelli era gran maestre de la Logia P2, una organización semiclandestina convertida casi en un Estado paralelo, cuyo objetivo final era la implantación de un régimen autoritario en Italia. 
La P2 gozaba de crédito ilimitado en el Ambrosiano. También recibía del banco millones a fondo perdido un dirigente socialista, Bettino Craxi, que se convirtió en los años ochenta en la figura hegemónica de la política italiana.
Muerte de Juan Pablo I: ¿qué había descubierto?
El brevísimo papado de Albino Luciani, Juan Pablo I, fue un mal momento para la pareja Calvi-Marcinkus. Luciani, como ex patriarca de Venecia, sabía cómo funcionaban las cosas en el banco vaticano. Quizá como Papa descubrió algunos detalles especialmente alarmantes.
Su inesperada muerte, y el hecho de que no se le practicara la autopsia al cadáver, suscitó enormes especulaciones. 
Se habló de asesinato, y Marcinkus fue de inmediato el principal de los sospechosos. Libros como En nombre de Dios, de David Yallop, y ficciones como la película El Padrino III abonaron la tesis de la conspiración homicida.
La llegada al papado de un polaco, Karol Wojtyla, cambió radicalmente la situación.Juan Pablo II estaba muy vinculado al Opus Dei, una organización religiosa en situación precaria (Pablo VIdetestaba al Opus y no había querido concederle una posición autónoma en la jerarquía eclesial) pero económicamente potente. 
El Opus Dei, visto como una fuerza conservadora desde el punto de vista religioso, insistía en que los liberales como Marcinkus abandonaran el IOR; al margen de cuestiones religiosas, el mundillo económico vinculado al Opus sabía que el IOR iba al desastre y, según numerosos testimonios incluidos en el sumario del caso Calvi, se ofrecía a enderezar los balances. 
Financiamiento a grupos anticomunistas
Para Juan Pablo II, sin embargo, la máxima prioridad era la lucha contra el comunismo. 
El Vaticano empezó a enviar sumas ingentes al sindicato polaco Solidaridad y a organizacionesanticomunistas centroamericanas. 
Cuando el IOR no podía (por falta de recursos o para mantener un mínimo de discreción) ocuparse directamente de las transferencias, Calvi y el Banco Ambrosiano se hacían cargo de la tarea. 
El IOR llegó a acumular con el Banco Ambrosiano una deuda superior a los 1,200 millones de dólares, nunca reembolsados.
El agujero creado en el Ambrosiano por las necesidades de Marcinkus (y del propio Papa) empezó a descubrirse en 1981. Calvi sufrió una primera condena de cuatro meses en arresto domiciliario por delitos monetarios. El banquero, acosado, se convenció de que sólo un acuerdo con el Opus Dei podía salvarle.
Pensaba que el Opus era capaz de movilizar el dinero suficiente para recapitalizar el IOR y devolver el dinero debido al Ambrosiano; a cambio, la Obra podría asumir un control directo sobre el IOR y las finanzas vaticanas. 
La idea figura en muchas de las cartas escritas por Calvi en esa época. No existen pruebas de que el Opus Dei participara en el proyecto de salvamento.
El 11 de junio de 1982, Roberto Calvi abandonó Italia desde Trieste, a bordo de un yate. 
La nave atracó en Isola (Yugoslavia) y el banquero tomó un avión privado hasta Klagenfurt (Austria). Llevaba un pasaporte falso a nombre de Gian Roberto Calvini que le había proporcionado Ernesto Diotallievi, uno de los jefes de la criminalidad común romana. 
Las angustias de Calvi por salvar su vida
Con Calvi viajaban Flavio Carboni, empresario de la construcción y ex socio de Silvio Berlusconi en Cerdeña, y Silvano Vittor, contrabandista italiano asentado en Yugoslavia. 
Calvi quería ir a Zúrich. Carboni y Vittor le convencieron de que tomara otro avión privado y se dirigiera a Londres. 
Los dos acompañantes le buscaron alojamiento en el Chelsea Cloister, un deteriorado edificio de apartamentos, más propio de estudiantes que de banqueros.
Calvi dedicó su última semana de vida a atesorar documentos comprometedores para numerosas personas e instituciones. 
Esperaba una respuesta a la carta que había enviado a Juan Pablo II, en la que le advertía contra 'los enemigos internos' dirigidos, según él, por el secretario de Estado, cardenal Agostino Casaroli. Confiaba aún en salvar el Banco Ambrosiano y su propia vida.
El 18 de junio, Carboni y Vittor le dejaron solo en el Chelsea Cloister. La última persona que vio aRoberto Calvi fue el pintor Cecil Gerard Coomber, residente en el edificio. Hacia las diez de la noche del día 17, el pintor se cruzó por el pasillo con el banquero, a quien acompañaban dos hombres que hablaban italiano.
A las 7.30 del día 18, un empleado del diario Daily Express descubrió un cuerpo que colgaba del puente de Blackfriars. La Policía comprobó que se trataba de Roberto Calvi. Llevaba encima dos relojes Patek Philippe y 15,000 dólares en divisas. 
Cargaba con cinco kilos de piedras en los bolsillos de la chaqueta y en los pantalones. El primer informe forense dictaminó con rapidez que se trataba de un suicidio por ahorcamiento.
En 1988, sin embargo, los tribunales británicos e italianos establecieron que Roberto Calvi había muerto asesinado. Carboni, Vittor, Diotallievi y un dirigente mafioso, Pippo Caló, además de una novia de Carboni, fueron acusados de homicidio. Según la Fiscalía de Roma, los cuatro acusados tramaron un plan y crearon las condiciones para que dos ejecutores desconocidos, de acuerdo con la banda, cometieran el crimen.
Siempre, según la hipótesis de los fiscales, los dos desconocidos convencieron a Calvi de que les acompañara hasta un barco que, a través del Támesis, llevaría al banquero a alta mar y a América del Sur, donde estaría seguro. 
Todos los indicios apuntan a que Calvi fue, en efecto, embarcado en una nave. Debió de morir en ella, estrangulado. Luego fue colgado del puente. Como la marea estaba alta, el cuerpo se hundió en el agua hasta las axilas. Los cinco acusados han sido absueltos esta semana.
Amigo de Juan Pablo II compró documentos comprometedores
El Opus Dei fue convertido en Prelatura personal meses después de la muerte de Calvi. Casi al mismo tiempo, un amigo personal de Juan Pablo II, el eclesiástico Pavel Hnilica, compró a Carboni los 'documentos comprometedores' que guardaba Calvi antes de morir. No se supo más de ellos. Hnilica murió el año pasado.
En 1987, la Policía italiana emitió un mandato de captura contra Paul Marcinkus, acusado de fraude y estafa: Marcinkus exhibió su pasaporte vaticano, que le hacía inmune a la justicia, y siguió al frente del IOR hasta 1989. Desde 1991 fue presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano. Se jubiló en 1997 y murió en Arizona el año pasado.
Bettino Craxi murió exiliado en Túnez en 2000. Licio Gelli, de 88 años, varias veces condenado por numerosos delitos, permanece en arresto domiciliario a la espera de juicio por el caso Calvi.

 La sombra de la mafia sobre el Banco Vaticano
El dossier secreto incautado podría contener información del crimen organizado. Consta en total de unas 200 páginas. Incluye decenas y decenas de emails, apuntes a mano, páginas de una agenda en la que están señaladas citas, encuentros, reuniones… 
Según sostiene el Corriere della Sera, hasta podría contener información sobre las cuentas bajo código cifrado que la mafia tendría en el Banco Vaticano. 
Datos sobre los depósitos con las jugosas comisiones ilegales pagadas por empresas a algunos importantes funcionarios y políticos italianos.
Hablamos del dossier secreto elaborado por Ettore Gotti Tedeschi, el hombre que hasta su destitución fulminante el pasado 24 de mayo estuvo al frente del Instituto para las Obras Religión, el IOR, más conocido como el Banco Vaticano. 
El ya ‘ex banquero de Dios’ reunió toda esa pila de documentos comprometedores para que salieran a la luz en caso de que se cumplieran sus más funestos temores y fuera asesinado. 
Ahora esa montaña de papeles se encuentra en manos de la Justicia italiana. Y en la Santa Sede cunde el pánico.
En una nota difundida , el Vaticano reconocía su “sorpresa y preocupación” ante las noticias sobre la incautación por parte de los fiscales italianos del dossier secreto de Gotti Tedeschi. 
Y no sólo eso: la Santa sede lanzaba una advertencia a los magistrados, expresando su “máxima confianza en que las prerrogativas soberanas reconocidas a las Santa Sede por la legislación internacional sean adecuadamente respetadas” por las autoridades judiciales italianas. 
Es decir: que no se les ocurra divulagar ni meter las narices en cuestiones que sólo conciernen alVaticano.
El dossier secreto elaborado por Gotti Tedeschi parece ser que contiene sobre todo papeles que demostrarían la fuerte oposición con que se habría topado dentro del Vaticano al tratar de imponer trasparencia en el tradicionalmente opaco funcionamiento del Banco de la Santa Sede. 
Esa institución financiera, que gestina un patrimonio de unos 5.000 millones de euros a través de través de 44.000 cuentas corrientes reservadas a dependientes vaticanos, eclesiásticos y una reducida cantidad de entes privados, se ha visto en numerosas ocasiones salpicada por las sospechas de que podría dedicarse a lavar dinero de muy sucia procedencia.
De hecho, ahora mismo está siendo investigada por una operación de 23 millones de euros que según las autoridades juiciales italianas podríaesconder un delito de blanqueo de capitales. 
Tan oscuras son las operaciones del Banco Vaticano que la Santa Sede no forma parte de la ‘lista blanca’ de países virtuosos que elabora Moneyval, la división del Consejo de Europa encargada de valorar los sistemas contra el blanqueo de dinero de los países.
Un banco hermético e impenetrable
El caso es que Benedicto XVI aprobó en 2010 una ley de trasparencia financiera para tratar de llevar un poco de luz a los oscuros procedimientos del IOR. 
La ley en cuestión entró en vigor en abril de 2011. Pero su contenido inicial quedó fuertemente diluido por otra normativa aprobada en enero pasado e impulsada por el cardenal tarcisio Bertone, secretario de Estado vaticano y número dos de la Santa Sede. Hasta tal punto han fracasado los intentos de llevar trasparencia al funcionamiento del Banco Vaticano que se da por sentado que Mneyval, que entre el 2 y el 6 de julio está previsto que se pronuncie sobre la solicitud de la Santa Sede de entrar a formar parte de la lista de países con una normativa contra el lavado de capitales, emitirá un veredicto negativo.
Los papeles del dossier secreto de Gotti Tedeschi podrían contener importantes revelaciones sobre las luchas dentro del Vaticano para que el IOR siguiera siendo un ente hermético e impenetrable. 
El ya ex banquero de Dios ha afirmado en varias ocasiones haberse sentido acosado por sus intentos de llevar trasparencia al IOR, sobre todo a determinadas cuentas del IOR. Una referencia que parece bastante clara a algunos depósitos en clave del Banco Vaticano, cuyos titulares podrían resultar ser importantes miembros del crimen organizado. .

Por primera vez en la historia Washington añade al estado papal en su lista de países donde el lavado de dinero es una preocupación creciente El Vaticano aparece por primera vez en la lista del Departamento de Estado de EEUU sobre centros de lavado de dinero. Con todo, la pequeña ciudad-Estado no ha sido calificada como país de alto riesgo por este delito. La clasificación, que incluye a 190 países, está divida en tres categorías en función del 'peligro': sospecha, preocupación y en vigilancia.
El informe International Narcotics Control Strategy sitúa al Vaticano en la segunda categoría, junto a otros 67 países, entre ellos Polonia, Egipto, Hungría y Chile.
La ciudad-Estado ha sido añadida a la lista al considerse que es vulnerable al lavado de dinero y a que ha establecido recientemente programas para evitar este delito, ha apuntado un funcionario del Departamento de Estado a la agencia Reuters.
"Los grandes volúmenes de moneda internacional que pasan por la Santa Sede (...) la hacen vulnerable como centro potencial de lavado de dinero", señala Susan Pittman, de la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley del Departamento de Estado.
El Departamento de Estado de EEUU define un país en el que se practica un gran lavado de dinero como "aquel cuyas instituciones financieras incurren en transacciones de divisas que involucran cantidades significativas de ganancias del tráfico internacional de narcóticos".
La lista de los países con mayor lavado de dinero incluyen, además de la a propia EEUU, a España, Argentina, Curacao, San Martin, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
A comienzos de este mes, el Vaticano decretó nuevas normas en su lucha contra el lavado de dinero.



EDICIONES CROACIA

LEY DE QUIEBRAS LEY NÚM. 20.720 Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (ex Ley de Quiebras)

   

LEY NÚM. 20.720 
Ley de Reorganización  y Liquidación de Empresas  y Personas (ex Ley de Quiebras)

Entró en funcionamiento la nueva Ley de Quiebras, que permitirá a personas renegociar sus deudas.
La nueva ley reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia, reorganización y liquidación.
En relación con las empresas, la normativa establece procedimientos que permiten:
Salvar a las que tienen posibilidades de mantenerse.
Liquidar a aquéllas que no puedan salvarse.
Además, establece un régimen general de procedimientos para:
Reorganizar y/o liquidar el capital y las deudas de una empresa deudora.
Renegociar las deudas y/o liquidar los bienes de una persona deudora.
Son personas deudoras:
Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda.
Personas naturales sujetas de crédito, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Son empresas deudoras:
Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N°2 de la ley sobre impuesto a la renta. Es decir, personas naturales que practican el servicio libre de la profesión.

1. Procedimiento de renegociación de deudas
Se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores, a través de la renegociación de las deudas del deudor o la ejecución de sus bienes, para que pueda pagarlas.
Revise:
Los requisitos y cómo solicitar el inicio de la renegociación de deudas.
Las preguntas frecuentes del proceso de renegociación.

2. Procedimiento concursal de liquidación de los bienes de una persona deudora
Es un recurso judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes del deudor, para que pueda pagar a quienes debe (acreedores).
Revise:
Los requisitos y cómo solicitar el procedimiento de liquidación de bienes.
Las preguntas frecuentes sobre la liquidación de bienes.
Liquidación de los bienes de una persona

Información proporcionada por: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR)
Es un recurso judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).
En el proceso interviene un liquidador, quien toma la administración de los bienes, los vende y paga la deuda a los acreedores.
La Ley regula los siguientes procedimientos:
Liquidación forzosa: cuando una persona es demandada por un acreedor.
Liquidación voluntaria: cuando es solicitada directamente por el deudor.
Los beneficiados serán todas aquellas personas que tienen dos o más obligaciones sin pagar, que no superen un millón 960 mil pesos y no hayan llegado hasta un juicio.
Para ayudar a quienes tengan deudas se inauguraron las dependencias de la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
El proceso que se realizará con los afectados, «la persona, una vez que llega a la Superintendencia, se analiza estos antecedentes que acompañan y si cumplen estos requisitos, con lo que se dicta una resolución de admisibilidad».
«Con esa resolución se da inicio al procedimiento y se cumple un efecto muy importante, desde ese momento hasta su término se otorga una protección financiera concursal, que le permite al deudor estar protegido para poder negociar libremente con sus acreedores», agregó.
Por su parte, el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, valoró que «lo que hace es traer una muy buena noticia para aquellas personas a las que les cuesta dormir en la noche por las deudas, que cumplen los requisitos y van a poder acercarse a este lugar de forma tal de buscar una solución a sus problemas, una solución que les permita empezar nuevamente».
Sabemos que muchas veces esas deudas acogotan a las personas y lo que tenemos que hacer es generar esos procedimientos rápidos, expeditos que le permitan comenzar a disminuir esas cargas financieras que muchas veces no les permiten avanzar-
Además, esta nueva ley acelera los trámites para liquidación de empresas, las que se realizarán en menos de dos meses.
Con la promulgación de la Nueva Ley de Quiebras, se ha puesto un especial énfasis en el “reemprendimiento”, es decir, es una nueva oportunidad para volver a levantarse y reiniciar una nueva empresa. Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Quiebras, está la inclusión de nuevos actores, como lo son los veedores y los liquidadores. Los primeros buscan acuerdos entre el deudor y acreedores, y los segundos, tienen un rol más parecido al de los actuales síndicos, en los nuevos procedimientos de liquidación de las empresas deudoras. Con ello se busca otorgarle, tanto a las PYME como a una persona natural, nuevas herramientas que le permitan volver a emprender.
Sin embargo, la gran novedad se produce con el establecimiento del procedimiento de renegociación y de liquidación de la persona deudora, donde se establece un procedimiento especial para personas naturales que les permite negociar formas de pago con todos sus acreedores, o en su defecto la enajenación de sus bienes o la liquidación de éstos con objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones. Dicho procedimiento puede concluir con un “Acuerdo de Renegociación”, que tiene la particularidad que las obligaciones respecto de los créditos que forman parte de éste se entienden extinguidas, y la persona rehabilitada.
La nueva Ley de Quiebras establece un mecanismo mucho más ágil, oportuno y eficaz para no afectar en exceso a las partes involucradas, al proceso de inversión y al crecimiento de la economía, cuando se producen estas dificultades que son parte natural de la vida de las empresas y de las personas. Lo que también va en beneficio de los trabajadores de las empresas afectadas, pues la nueva Ley establece una causal objetiva para la terminación del contrato de trabajo, que corresponde al inicio del procedimiento de liquidación, y así le da esa tan anhelada certeza respecto de la fecha de término de la relación laboral, que permite a los trabajadores ejercer sus derechos y también buscar nuevas oportunidades.
Finalmente, con esta nueva Ley, se desvanece el tortuoso camino que existe en la actualidad para muchas empresas y pequeños comerciantes que se ven expuestos a que distintos acreedores embarguen, y rematen sus bienes una y otra vez, impidiéndole así rehacer su negocio, y comenzar nuevamente.

Empresas y personas deudoras: Reorganización y liquidación
Informa sobre la normativa que elimina la antigua Ley de Quiebras y establece un nuevo régimen para la reorganización y liquidación de empresas y de personas deudoras.

¿Se mantiene el concepto de quiebra?
La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. Se busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse.  
Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y / o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora (su capital y sus deudas) y para repactar las deudas y / o liquidar los activos de una persona deudora.

¿Por qué se habla de insolvencia y reemprendimiento?  
Porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera.

¿Qué nueva institución se crea?    
Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de una institución autónoma que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Su domicilio se fija en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el superintendente en distintas ciudades del país. Su máxima autoridad, el superintendente, es designado a través del sistema de Alta Dirección Pública.

¿Qué tribunales tienen a su cargo estos procedimientos?  
Son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia común) correspondientes al domicilio del deudor. Se privilegiará por los tribunales que tengan capacitación en este tipo de procedimientos concursales y de liquidación.

¿Qué son los procedimientos concursales?  
La ley crea procedimientos concursales, que son procesos de reaorganización o liquidación o repactación de las deudas. Se aplican a las empresas y a las personas naturales (personas individuales que no son empresas).  
Mediante procedimientos especiales, se ofrece una salida para los diferentes tipos de deudores, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales.  
Los procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos.

¿De qué manera se fomenta la reorganización de las empresas deudoras?
Se busca la  conservación de las empresas como unidades productivas, lo que les permitiría mantener el giro y seguir dando empleo.  
Para las personas naturales, el procedimiento concursar de renegociación les permite renegociar las deudas con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las deudas.

¿Cuáles son los nuevos procedimientos?
Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Se fija un plazo máximo de cuatro meses.
Procedimientos de liquidación de empresas y personas. Se usan para liquidar los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se fijan plazos de un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para las personas.
Procedimiento de renegociación de las personas, que se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores. Se establece un plazo acotado para los trámites.

¿Cómo se organizará la justicia especializada para los nuevos procedimientos?
Se capacitará a los tribunales para hacerse cargo de estos procedimientos. Los tribunales capacitados, tomarán preferentemente, las causas concursales y pueden someterlas a arbitraje concursal, en el que un árbitro inscrito ante el tribunal se hace cargo de tomar las decisiones.

¿Qué ganan los trabajadores?  
Cuando se inician los procedimientos de liquidación de una empresa, se pone término a los contratos de trabajo, lo que facilita el pago de las indemnizaciones.

¿Por qué se dice que se desestigmatiza al deudor?
La antigua ley de quiebras establecía ciertas presunciones de responsabilidad penal, es decir, planteaba la sospecha de que el deudor podía estar cometiendo delito. Con la ley que rige desde 2014, se eliminan esas presunciones. Sin embargo, se redefinen tipos penales específicos (delitos) que pueden ocurrir en el marco del convenio judicialy se incluye entre los posibles condenados a los administradores de hecho, como gerentes y directores.

¿Qué pasa con los síndicos de quiebras?
En el procedimiento antiguo, que se cambia a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, lo síndicos de quiebras se hacían cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Esa figura desaparece y se crean los veedores y liquidadores. Los liquidadores y veedores pueden tener cualquier profesión, pero deben estar registrados en una nómina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Son los tres principales acreedores quienes deben elegir al veedor o liquidador, según el caso.

¿Qué son los veedores y liquidadores?
Veedor: es un experto con habilidades de negociación, encargado de facilitar los acuerdos de reorganización.
Liquidador: se trata de un experto que debe tener capacidades para lograr la rápida liquidación de los activos.
Aparece también la figura del Martillero concursal: son martilleros públicos especializados en  el área concursal. Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación. Los fiscaliza la superintendencia. Los síndicos de quiebra antiguos tienen la posibilidad de inscribirse como veedores y / o liquidadores.

¿Qué es el boletín concursal?
Es una plataforma web gratuita y pública, a cargo de la Superintendencia, para la publicación de todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales de renegociación o liquidación. 

¿Qué posibilidades abre la ley para las personas que no pueden pagar sus deudas?
La ley establece un sistema que favorece a las personas que no pueden pagar sus deudas. Estos deudores personales pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores mediante un procedimiento concursal. Para entrar en este proceso de renegociación, la persona debe tener dos o más deudas que tengan más de 90 días desde el vencimiento y cuyo monto sea de más de 80 Unidades de Fomento. Además, se requiere que la persona no haya sido notificada de alguna demanda en su contra o de algún juicio ejecutivo.
La idea del procedimiento que se ofrece a los deudores es que la persona pueda llegar a acuerdos con sus acreedores y renegociar la deuda con todos a la vez. La misma persona puede proponer a la superintendencia el inicio del procedimiento a través de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Si la superintendencia admite la solicitud se inicia el procedimiento concursal.

¿Cuáles son las funciones del veedor?
El veedor es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación. Debe conocer los libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización. También debe hacer la venta de los activos cuando corresponda, calificar los poderes que autorizan a participar en la junta de acreedores y dar cuenta al superintendente y al tribunal de cualquier acto o conducta del deudor que implique una administración negligente o dolosa de sus negocios (eventualmente un delito), entre otras funciones.

¿Quiénes pueden ser liquidadores?
Puede ser liquidador toda persona que cumpla los siguientes requisitos:
Título profesional de contador auditor o de otra carrera de al menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por el Estado o por la Corte Suprema
Tener al menos cinco años de ejercicio profesional.
Aprobar un examen de conocimientos
No tener ninguna de las prohibiciones que establece la ley.
Otorgar la garantía que exige la ley.

¿Cuáles son las funciones del liquidador?
 El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la sociedad. Debe incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y tomar las medidas para solventar los gastos del procedimiento, reclamar al deudor la información necesaria para su labor, registrar sus actuaciones en el Boletín Concursal y ejecutar los acuerdos de la junta de acreedores, entre otras funciones.

Desafío: Después de la quiebra… el reemprendimiento
La quiebra es la situación jurídica en la que quedan las empresas que han cesado en el pago sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales o financieras. Esta situación debe ser declara por un juez y debido a esto, la empresa entra en un proceso de liquidación para poder pagar sus deudas.
El deudor es quien en primer lugar debe declarar la quiebra y tiene que solicitarla antes de que transcurran quince días contados desde la fecha de cese en el pago de una obligación mercantil. Sin embargo, también pueden solicitarla los acreedores.
En este último mes se han registrado diferentes quiebras, de empresas tan emblemáticas como Inaudito (venta textil), Persico (automotriz) y Burger Inn (alimentación), Air Comet (línea área) con lo cual el número de trabajadores afectados por la “bancarrota” de sus empresas es superior al 2008.
El año 2013cerca de 4.000 trabajadores fueron afectados por el cierre de sus empresas, en el año 2007 hubo cerca de 1.200, sin embargo hasta abril ya son más de mil los afectados.
Según la Superintendencia de Quiebras en este primer trimestre hay un aumento de 10% de declaraciones de quiebra con relación al último trimestre de 2008.
Uno de los aspectos más relevantes en estos procesos es que los trabajadores estén adecuadamente informados. Por lo mismo, el Superintendente está realizando una ronda de reuniones con los funcionarios de empresas como Inaudito y Persico en una iniciativa de difusión y conocimiento de sus derechos.
La Superintendencia dictó una instrucción a sus síndicos señalando que cuando existan contratos vigentes con trabajadores sean desvinculados por la causal de despido “necesidades de la empresa” y no por “caso fortuito”, así no se pierde la indemnización por años de servicio.
La Superintendencia ha sugerido dos propuestas legislativas dirigidas a regular cómo los trabajadores afectados por los procesos de quiebra de su empresa enfrentan de mejor forma esta situación, para que se les reconozca el derecho de ser indemnizados.
La segunda propuesta reforma el sistema de justicia civil considerando la especialización en materia de justicia concursal o de quiebra, a través de un sistema más rápido y eficaz.
El superintendente dijo que no tenemos una ley que promueva el reemprendimiento de una empresa y que en los últimos tres años, de 470 quiebras, sólo 33 empresas declararon continuación de giro y 22 de ellas fracasaron.
Según estudios de este organismo el 87% de las quiebras en estos últimos siete años corresponde a pequeñas empresas -Pymes- y de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), 15 mil emprendimientos han dejado de desarrollarse.

Intervinientes en la quiebra
En materia de quiebras intervienen diferentes órganos:
Ante el tribunal se pide, tramita y declara la quiebra a través de un juicio donde se liquidará el pasivo, se pagarán los créditos, y se resolverán los convenios.
El síndico representa los intereses generales de los acreedores y los derechos de la empresa quebrada en cuanto puedan interesar a la masa o conjunto de acreedores.
Además, éste administra los bienes para cumplir con los fines que estime la ley, y cumpliendo el rol de órgano coadyuvante en juicio.
Los síndicos son los entes fiscalizados por la Superintendencia de Quiebras y para desempeñarse como tal se deben cumplir estos requisitos:
1.- Posee el título profesional de contador, ingeniero o abogado, y
2.- Aprobar un examen de conocimiento.
En cuanto a la junta de acreedores es un órgano creado por ley, colegiado y de expresión de la voluntad de los acreedores que se organizan a través de ésta para cumplir sus objetivos dentro de la quiebra. En sus manos está decidir acerca de la realización de los bienes y sobre los convenios judiciales, que son acuerdos entre el deudor y sus acreedores destinados a evitar o a poner fin a la quiebra, se proponen y tramitan ante el tribunal.
El otro órgano interviniente en un quiebra es la Superintendencia de Quiebras. Ésta supervigila y controla las actuaciones de los síndicos y de los administradores de la continuación del giro, para que den cumplimiento a su cometido con arreglo a la ley e instrucciones, en forma eficaz y transparente, en resguardo del interés público comprometido en todo proceso concursal de quiebra, convenios, cesiones de bienes y continuidad de giro.
 
El origen del control de quiebras

La Superintendencia de Quiebras es el organismo público relacionaod al Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, que debe controlar la administración de quiebras declaradas.

Sus inicios están en la Sindicatura General de Quiebras creada por Ley N° 4.558 de 1929, organismo auxiliar de los Tribunales de Justicia, encargado de administrar los bienes y pagar las deudas de las personas caídas en falencia comercial por cese de pago a sus acreedores.
Por medio del Decreto Ley N° 2.963 de 1979, fue reorganizada como Sindicatura Nacional de Quiebras, dependiente del Ministerio de Justicia y constituida por una Dirección Nacional y direcciones zonales de quiebras.
Esta institucionalidad permaneció tal cual  hasta 1982, cuando la Ley N° 18.175 estableció la Fiscalía Nacional de Quiebras, persona jurídica de carácter autónomo, duración indefinida y relacionada con el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. Posteriormente en 2002, la Ley N° 19.806 otorgó a la institución la categoría de Superintendencia.
En 2005, se publicó la Ley N° 20.004, que da fortalecimiento a la transparencia de la administración privada y a las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Quiebras. Esta facultad disciplinaria le permite sancionar administrativamente, amonestar, multar, remover, etc..
Con la promulgación de la Ley N° 20.073 sobre Convenios Preventivos de Quiebras se permite negociar una alternativa para evitar el cierre de las empresas viables, y manteniendo la unidad productiva con los antiguos dueños o cambiando su administración. Aquí adquiere relevancia la figura del Experto Facilitador, que es un mediador que entrega asesoría técnica para la generación de un convenio.
El Artículo N° 8 de la Ley de Quiebras señala las atribuciones y deberes de la Superintendencia entre ellas:
Fiscalizar las actuaciones de los síndicos, convenios o cesiones de bienes, y de los administradores de la continuación del giro. Dentro de esta facultad está la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y normas que rigen a las personas fiscalizadas.
Examinar libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. En casos calificados podrá exigir auditorías externas de auditores independientes para determinar la quiebra.
Impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro instrucciones obligatorias sobre las materias sometidas a su control.
Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional de síndicos y/o solicitar su eliminación
Aplicar a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro, como sanción por infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas que los rijan.
Llevar los registros de quiebras, continuaciones de giro, convenios judiciales y cesiones de bienes, los serán públicos.
Asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias que sea aconsejable introducir.
Recibir las denuncias que los acreedores, el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño del síndico o del administrador de la continuación del giro.
Finalmente, la Superintendencia de Quiebras debe poner a disposición del público información actualizada, al menos una vez al año acerca de:
Proyectos de ley relacionados a quiebras
En el Congreso Nacional existen diferentes proyectos de ley que pretenden modificar el Código de Comercio en materia de Quiebras o regular la situación de los trabajadores en caso de quiebra.
El proyecto se orienta a perfeccionar la garantía de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores.
Para tal efecto, propone:
Considerar a la quiebra de la empresa explícitamente como ejemplo de la causal de despido necesidades de la empresa, establecimiento o servicio con el objeto que genere derecho a indemnización.
En materia de prelación de créditos, y para el cálculo de las indemnizaciones legales de que gozan los trabajadores, se propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter remuneracional.
Incluir en el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, dentro de la primera clase de créditos, a la indemnización sustitutiva de aviso previo, constituyéndolo en un crédito privilegiado al mismo nivel de las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares.
Otra moción introduce modificaciones al Libro IV del Código de Comercio, Ley de Quiebras, regulando la situación producida con los trabajadores despedidos con ocasión de la quiebra de la empresa en la cual desempeñaban labores.
El proyecto dispone que en los casos en que el síndico de quiebra, en el ejercicio de sus facultades, deba proceder al despido de trabajadores, la causal de despido será la del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, todo ello con derecho a indemnizaciones.
En materia de juicios de quiebras está la iniciativa que también modifica el Código de Comercio y propone efectuar tres modificaciones a las normas concursales:
Precisar la naturaleza del título al cual se refiere el supuesto indicativo de insolvencia contenido en el referido número 1 del artículo 43 del Libro IV del Código de Comercio;
Establecer un plazo razonable que permita al demandado reunir los antecedentes necesarios que acrediten su situación de solvencia;
Modificar el régimen establecido para hacer efectiva la responsabilidad de quien ha presentado una solicitud de quiebra que ha sido en definitiva rechazada.
Además, existe la iniciativa para establecer normas especiales para el procedimiento de quiebra en favor de aquellos deudores que no facturen anualmente más de 25.000 UF, permitiendo con ello discriminar entre empresas grandes, medianas o pequeñas, colocando a los pequeños empresarios de nuestro país ante un procedimiento que les permita sobrevivir de mejor manera a una situación de insolvencia.
Una de las cosas que se busca derogar es el de la causal de quiebra Nº 1 del artículo 43 del Libro IV “De las Quiebras” del Código de Comercio. Esta causal se refiere a que cualquiera de los acreedores solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo.
Finalmente, está la moción que busca regular un régimen de convenios aplicable a todos los deudores, personas naturales o jurídicas, civiles o comerciales, cuyas ventas anuales no superen el equivalente a cien mil Unidades de Fomento y a pequeños deudores cuyas actividades estén en mal estado económico o en cesación de pagos, con la finalidad de ordenar su patrimonio racionalmente y de buena fe.
El proyecto no permite que puedan acogerse a estos convenios los patrimonios vinculados que sumados superen ventas por cien mil Unidades de Fomento.
Estos convenios son distintos de los establecidos en el Libro IV del Código de Comercio. Sin embargo, las normas de dicho Libro se aplicarán supletoriamente a aquéllos.

¿Qué es una PYME?
La sigla Pyme significa “pequeña y mediana empresa”.  Según una clasificación del Ministerio de Economía, una empresa pequeña es la que al año vende productos o servicios por valores entre 2.400 y 25 mil UF. Una empresa mediana vende entre 25 mil UF y 100 mil UF.

¿Cómo formar una PYME?
Existen dos procedimientos para constituir una PYME que están vigentes en Chile. El más antiguo es más lento, puesto que requiere de una larga tramitación, mientras que el que se estableció a partir de 2013 permite crear rápidamente la mayor parte de las empresas.
 
SISTEMA ANTIGUO

¿Cómo opera el sistema antiguo para crear una PYME?
En el sistema, que aún se puede utilizar, usted debe decidir si formará la Pyme como persona natural o como persona jurídica:
Como persona individual, primero debe iniciar actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos  (SII). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas.
Como  persona jurídica, es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad ante notario, y luego iniciar actividades en el SII.

Se debe redactar una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaría, la que debe contener,   entre otros:
* Nombre del  representante o de los representantes.
* Domicilio
* Razón social
* Giro
* Patrimonio de la empresa (capital de inicio)
* Aportes de los socios o del empresario,
* Normas sobre administración, etc.

Lo ideal es constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, para así no arriesgar el patrimonio personal, sino el de la empresa o nueva sociedad que se forma.

¿Necesito de un abogado para constituir la sociedad o empresa con el sistema antiguo?
Sí, para la redacción de la escritura.

¿Cómo inicio actividades como particular?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde a su domicilio y presentar:
* Cédula de identidad.
* Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
* Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito.
Además, quienes se dediquen a actividades de transporte, mineras o relacionadas con su título profesional, deben   presentar documentación adicional.
Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá.
Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.

¿Cómo inicio actividades como persona jurídica en el sistema antiguo?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde al domicilio de la sociedad o de la empresa y presentar:
* Cédula de identidad del representante de la empresa.
Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito.
Antecedentes de constitución de la persona jurídica, como escritura notarial de la constitución, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá.
Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

¿Qué empresas se pueden crear con el procedimiento simplificado?
La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad colectiva comercial, la sociedad por acciones, la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. Están excluidas de este procedimiento las sociedades anónimas abiertas.

¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas?
Estas empresas podrán obtener un RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema alternativo, puesto que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).

¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa?
El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a este procedimiento simple, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro.
En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios.
Las empresas constituidas con el antiguo sistema pueden migrar al nuevo.

Leyes que regulan el tema.
* Ley N° 20.170
* Ley N° 18.989
* Decreto Ley N° 3.472
* Ley N° 20.179
* Ley N° 19.749
* Ley N° 19.857
* Decreto Ley N° 2.974
* Decreto Ley N° 825
* Decreto Ley N° 824
* Código Tributario
* Código de Comercio
* Ley N° 20.494



Ley Dicom
Aclara la restricción de la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial.

¿Qué es la comunicación de un dato económico, financiero, bancario y comercial?
Es dar a conocer de cualquier forma estos datos a personas distintas del titular.

¿Qué obligaciones se pueden comunicar?
Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:
Consten en letras de cambio y pagarés protestados.
Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa.
Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.
Se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.

¿Qué cambios incorpora la nueva ley?

Los principales cambios incorporados son:
Sólo permite el tratamiento de estos datos para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito y dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.
Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
Permite al titular de los datos requerir a los distribuidores la información personal contenida en ellos para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.
Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, prohíbe comunicar la información relacionada con deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de ésta.
Se establece el deber de los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales de disponer de un sistema que registre el acceso y entrega de los antecedentes contenidos en ellos, que individualice el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud.
Permite al titular de los datos poder solicitar a los distribuidores, gratuitamente y cada cuatro meses, la información contenida en este registro de acceso y entrega referida a sus datos personales.
Introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En este sentido:
Se invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos; y
Se establece la obligación de los distribuidores de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, sin perjuicio de su facultad de iniciar las acciones legales que esta misma reconoce.

¿Qué otros beneficios considera?
Por única vez, se borrarán las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro.

¿Qué pasa si las obligaciones impagas totales exceden los $ 2.500.000?
El beneficio de borrar las obligaciones totales impagas no se aplica. Tampoco disminuye en ese monto la deuda impaga.

¿Qué normas regulan el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario y comercial?
El  artículo 19 Nº 4 de la Constitución y  la Ley N° 19.628. Este último cuerpo es el encargado de regular el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de los titulares de los datos, cuyo respeto se cautela mediante el establecimiento de una acción judicial, conocida comúnmente como “Habeas Data”.