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miércoles, 7 de marzo de 2012

LA LEY DE TRANSITO PROHÍBE LA CONDUCCIÓN EN ESTADO DE .... ...


¿Está sancionado conducir bajo los efectos del alcohol?

La Ley del Tránsito prohibe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, encontrándose en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas , o bajo la influencia del alcohol.
Además, se prohibe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículo motorizados.

¿Qué diferencia hay entre manejar “bajo la influencia del alcohol” y “en estado de ebriedad”?

  • Bajo la influencia del alcohol:
  • Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros, arroje una dosificación superior a 0, 5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.
    Manejar en estas condiciones es legalmente una falta.
  • Estado de ebriedad:
  • Se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe de alcoholemia o la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros, arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo
    Manejar en estas condiciones se considera delito.

¿Cómo se determina la diferencia entre conducir en “estado de ebriedad” o “bajo la influencia del alcohol”?

Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros (alcotest).

¿Cuáles son las sanciones por manejar bajo la influencia del alcohol?

  • Si no se han causado daños o sólo han sido materiales o lesiones leves: se considera una falta y recibe una multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por un mes.
  • Si se han causado lesiones menos graves: prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por dos a cuatro meses.
  • Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 540 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 4 a 8 meses.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa de 8 a 15 UTM y suspensión de la licencia de 12 a 24 meses.

¿Cuáles son las sanciones por manejar en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas?

  • Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por entre seis meses y un año.
  • Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por entre uno y dos años.
  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: presidio menor en grado máximo (de tres años y un día a cinco años), multa entre 8 y 20 UTM y suspensión de la licencia por dos a cuatro años।
* La Ley 19.925 (“Ley de Alcoholes”), publicada el 19 de enero de 2004, regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo; y las sanciones y procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes.
http://www.senda.gob.cl/quienes-somos/marco-legal/ley-de-alcoholes




 

modificación

Ley 20904  Publicada el 16-MAR-2016 
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:             1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:             a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "ocho" por "doce".      b) En el inciso cuarto:             i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra "conductores".      ii.- Reemplázase la palabra "sillas" por la expresión "sistema de retención infantil".      iii.- Sustitúyese la expresión "menores de cuatro años" por la frase "de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso".      iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión "Se exceptúan", la oración "Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.".             2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3:             "3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.".             3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente:             "31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;".

publicada en el d.o. de fecha 

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO

Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
     1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;
     2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194;
     3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;
     4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;
     5. Conducir un vehículo sin la placa patente;
     6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;
     7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;
     8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117;
     9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;
     10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 122;
     11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;
     12. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;
     13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;
     14. Conducir un vehículo con sus sistemas de direcció
n o de frenos en condiciones deficientes;
     15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;
     16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;
     17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;
     18. Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;
     19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;
     20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;
     21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;
     22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;
     23. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;
     24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;
     25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;
     26. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario;
     27. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;
     28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;
     29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;
     30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;
     31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;
     32. Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas características serán determinadas por reglamento;
     33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;
     34. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125;
     35. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;
     36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización;
     37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;
     38. Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento;
     39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados;
     40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;
     41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75, y
     42. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.
     En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículo