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lunes, 6 de febrero de 2012

DESCARGA GRATIS Manual Educación de Tránsito http://www.conaset.cl/wp-content/uploads/2014/04/libro_del_nuevo_conductor_v1.pdf




Capítulo 1: Niñas y niños Peatones
"Caminar segura y seguro" Documento completo (PDF)

Capítulo 2: Niñas y niños en Bicicleta
"Mi traslado entretenido" Documento completo (PDF)

Capítulo 3: Niñas y niños en automóviles particulares y furgones escolares
"Niñas y niños en el auto" Documento completo (PDF)

Capítulo 4: Niñas y niños y señalizaciones de Tránsito
"Veo y aprendo" Documento completo (PDF)

Capítulo 5: Niñas y niños Locomoción Colectiva
"Todos juntos vamos seguras y seguros" Documento completo (PDF)

Leyes y Decretos

Ley de Tránsito, DFL N°1, Santiago 27 de diciembre de 2007 ( Descargue )

Ley de Alcoholes, Expendio y Consumo de bebidas alcoholicas ( Descargue )

Ley Seguro Obligatorio Accidentes Personales SOAP ( Descague )

Decreto 22/2006 Establece Requisitos de Seguridad Generales ( Descargue )

Decreto 175/2006 Incorpora Elementos de Seguridad en Buses Interurbanos ( Descargue )

Decreto 176/2006 Norma el uso de Sillas de Seguridad ( Descargue )

Decreto 231/2000 Uso obligatorio de Casco protector en motocicletas ( Descargue )

Decreto 234/2000 Uso de elementos de seguridad en motocicletas ( Descargue )

Decreto 26/2000 Vehículos Livianos ( Descargue )

Decreto 38/1992 Furgones Escolares ( Descargue )

Decreto 38/2003 Registro de Furgones Escolares ( Descargue )

CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SANCIONES LEGALES


“Tolerancia cero” contra quienes beban alcohol y conduzcan. Ese es el espíritu de la ley aprobada por el Congreso Nacional que aumenta las sanciones en contra de los conductores que manejen en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o que hayan consumido sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

Una vez que sea promulgado como ley por el Presidente de la República, se espera que la normativa que modifica la Ley del Tránsito permita reducir una de las principales causas de muerte en nuestro país: el manejo bajo la influencia del alcohol.

Según estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), entre los años 2000 y 2009, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol en todo Chile han experimentado un aumento de 1.178 casos (34,2%), registrándose en total 38.884 casos con un saldo de 3.346 personas fallecidas.

Una ley más estricta

Con esta nueva ley, será mucho menor la graduación alcohólica permitida para conducir, ya que se entenderá como “estado de ebriedad” cuando la prueba de verificación arroje una cifra igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre. Eso es el equivalente a un aperitivo y dos cervezas, según información del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), dada a conocer por el diario "El Mercurio" en su edición del 1 de febrero de 2012.

Cabe consignar que actualmente, esa misma calificación rige cuando se registra 1,0 gramo de alcohol por litro de sangre hacia arriba.

De igual forma, se recalifica la condición “bajo la influencia del alcohol”, pasando del actual rango de 0,5 a 0,99 gramos de alcohol por litro de sangre a un margen que va entre 0,3 y 0,79 gramos por mil de alcohol en la sangre. Esto es el equivalente a una copa de vino o una cerveza.

En materia de fiscalización, la ley también introduce modificaciones, ya que a los actuales procedimientos que aplica Carabineros de Chile, como la prueba respiratoria, conocida como “alcohotest”, y la prueba del examen de sangre, conocida como “alcoholemia”, se agrega una nueva prueba respiratoria llamada “prueba respiratoria evidencial”, que permitirá obtener resultados en un par de minutos sin necesidad de trasladar al infractor a un centro de salud. Esta nueva prueba respiratoria tendrá el mismo valor probatorio que la “alcoholemia”.

Para garantizar la precisión de la prueba que se practique, la ley estipula que ésta deberá realizarse con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los que detectan la presencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Si al momento de efectuarse el procedimiento de fiscalización no se encontrara disponible algún instrumento de prueba, el personal policial podrá llevar al conductor a la comisaría más cercana que cuente con el equipo o si fuere necesario, podrá someter a la persona a un examen científico en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.

Sanciones

La ley despachada por el Congreso Nacional el 31 de enero de 2012 dispone las siguientes sanciones:

- Quien conduzca bajo la influencia del alcohol, será sancionado con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por un periodo de tres meses. Si causa daños materiales o lesiones leves, será sancionado con la misma multa pero la licencia se le suspenderá por seis meses.

- Si se causan lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses.

- Si las lesiones causadas son graves, la pena será de reclusión y suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 18 a 36 meses.

- Quien hiera, golpee, maltrate de obra a otro o cause la muerte, recibirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia por un plazo entre 36 y 60 meses, según determine el juez.

- En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 72 meses. Si la reincidencia es por las lesiones graves o muerte o si hay condena previa por este delito, se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir.

- Las penas de multa podrán ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.

- Quien sea sorprendido manejando en estado de ebriedad será sancionado con la suspensión de la licencia por dos años la primera vez: A la segunda vez que suceda, se le suspende la licencia por 5 años y hay suspensión definitiva si se sorprende en una tercera oportunidad.

- Transcurridos 12 años desde que se canceló la licencia, el juez podrá levantar esta medida si es que existen nuevos antecedentes que permitan estimar que el infractor ya no es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

- Por otro lado, el conductor que haya sido condenado a la suspensión o inhabilitación perpetua para conducir sea sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

Efectos del consumo de alcohol en la conducción

Al consumir alcohol, sin importar la cantidad, siempre disminuirá nuestra capacidad de conducción.
El alcohol, como droga que afecta el funcionamiento del organismo, incide negativamente en el desempeño de nuestra atención, percepción y función psicomotora. En términos simples, al consumir alcohol, sin importar la cantidad, siempre disminuirá nuestra capacidad de conducción.
En Chile, al igual que en la mayoría de los países, se utiliza la medida de gramos de alcohol por litro de sangrepara determinar la capacidad de conducción de una persona.
Con la antigua ley del Tránsito, estos eran los niveles de alcohol permitidos en la sangre:
  • Entre 0,1 y menos de 0,49 gramos una persona se encuentra en “condiciones deficientes”.
  • Entre 0,5 gramos y menos de 1,0 gramos es la tasa legalmente considerada como “bajo la influencia del alcohol”.
  • Con una tasa de 1,0 gramos o más, se considera que la persona se encuentra en “estado de ebriedad”.
Con la nueva ley del Tránsito, aprobada por el Congreso, los rangos se hicieron más exigentes:
  • Entre 0,1 y 0,3 gramos una persona se encuentra en “condiciones deficientes”.
  • Superior a 0,3 gramos y menos de 0,8 gramos es la tasa legalmente considerada como “bajo la influencia del alcohol”.
  • Con una tasa de 0,8 gramos o más, se considera que la persona se encuentra en “estado de ebriedad”.
Sin embargo, lo fundamental es entender que cualquier consumo de alcohol, por mínimo que sea, afecta peligrosamente la conducción.


Efectos del alcohol

Condiciones deficientes 

0,15 g. por litro de sangre
Disminución de reflejos
Dificultad para mantener la conducción en línea recta
Falsa apreciación de la distancia
Bajo los efectos del alcohol
0,3 g. por litro de sangre
Perturbación de movimientos
Subestimación de la velocidad
Disminución de la agudeza mental de la capacidad de juicio
0,50 g. por litro de sangre
Disminuye la capacidad de reacción
Se acentúa la disminución de los reflejos
Disminuye la percepción de riesgo
Comienza impulsividad y agresión al volante
Estado de ebriedad
0,8 g. por litro de sangre
Perturbación general del comportamiento
Estado de embriaguez importante
1,00 g. por litro de sangre
Falta de control de movimientos
Disminución notable en la capacidad de vigilancia y percepción del riesgo
Perturbación general del comportamiento y juicio
1,5 g. por litro de sangre
Visión doble
Confusión, dificultad para mantenerse en vigilia
3 g. por litro de sangre
Hipotermia
Posibilidad de perder la conciencia y entrar en coma etílico
Disminución de la frecuencia de respiración y pulso
Puede producirse la muerte