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domingo, 25 de diciembre de 2011

Decreto 33 REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE CONDUCTORES BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL


Norma: Decreto 33
Fecha Publicación: 24-ABR-1997
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 33
REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE CONDUCTORES BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL


Núm. 33.- Santiago, 10 de marzo de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y en los artículos 189 y 197 Nº 1 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, y ley Nº 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo Rector Nacional de Tránsito y,

Considerando:

Que la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, prohíbe conducir vehículo motorizado a quien se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes o bajo la influencia del alcohol.

Que la misma ley establece en su artículo 189, la facultad de efectuar una prueba respiratoria a los conductores.

Que cuando se dictó la referida ley, el país no contaba con elementos técnicos adecuados que permitieran medir, en forma inmediata y exacta, el grado de concentración alcohólica que pudiere presentar la persona fiscalizada al momento mismo de ser examinada, situación que ha variado sustancialmente desde que se ha incorporado la prueba respiratoria de alcohotest, mediante la cual el instrumento usado por el fiscalizador indica de inmediato la concentración de vapores de alcohol en el pulmón, lo que debidamente cuantificado permite deducir el grado de concentración de alcohol en la sangre del examinado.

Que se hace necesario uniformar procedimientos para la adecuada aplicación de la Ley del Tránsito.

D e c r e t o:

Artículo 1º.- En el procedimiento de fiscalización de estado de temperancia alcohólica de conductores de vehículos motorizados, a que se refiere el artículo 189 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, sólo se considerarán los resultados positivos superiores a 0,49 gramos por litro de sangre o su equivalente, debiendo formularse el denuncio ante el Juzgado de Policía Local respectivo, por infracción al artículo 197 Nº 1 de la referida ley.
(Artículo 189.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia del alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo lainfluencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si la prueba resulta positiva, Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3horas, en caso de encontrarse bajo la influencia delalcohol, ni de 12 horas, en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustanciasestupefacientes o sicotrópicas. Durante el período detiempo que fije Carabineros, el afectado podrá serconducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que
fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en las leyes.
En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez aplicará la sanción indicada en el artículo 196 B o 196 E, disminuida o en grado de tentativa, según corresponda. )


Artículo 2º.- Si el resultado del examen fuere igual o inferior a la graduación indicada en el artículo anterior, el fiscalizador no la considerará, y formulará las denuncias al Juzgado de Policía Local sólo si, en su opinión, el conductor se encontrare en condiciones físicas o psíquicas deficientes, lo que constituye la infracción contemplada en el artículo 198 Nº 1 de la Ley Nº 18.290.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.

Lo que trascribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.

INFORMACIÓN SOBRE EL EXCESO DE CONSUMO DE ALCOHOL

Nuestro país es productor de alcohol y como país productor, el alcohol está implicado en el contexto sociocultural, existiendo una gran tolerancia por parte de la población hacia los problemas que genera.

Así mismo la importancia económica del alcohol es enorme y en cualquier debate sobre el mismo, se incide en los posibles beneficios del consumo moderado, fundamentalmente por aquellas empresas relacionadas con la producción y consumo de bebidas alcohólicas.

Datos recientes de consumo de alcohol indican que:

El alcohol es la sustancia tóxica mas consumida por la población.
El 13% de la población consume alcohol todos los días.
Se está produciendo un cambio en los patrones de consumo, con un aumento de las personas que exclusivamente beben los fines de semana. Se estima que el consumo de fin de semana alcanza el 43% entre los jóvenes entre 19 y 28 años y un 31% entre los de 15 a 18 años. Así mismo, son la cerveza y los combinados las bebidas preferidas por los jóvenes.

Aunque en los últimos años de manera global no parece que haya aumentado el consumo de alcohol, sin embargo las cifras de consumo son lo suficientemente elevadas para que merezcan suficiente atención. Además los nuevos patrones de consumo entre la gente joven causan numerosos problemas por la frecuencia de 'borracheras', accidentes, etc.

Riesgos asociados al consumo de alcohol

Los daños producidos por el alcohol afectan a gran parte de la población y no solamente a una minoría de alcohólicos identificados como tales.

Los problemas por el uso y abuso del alcohol pueden ser de muy diferentes tipos y en muchas ocasionan afectan no solo a la persona que consume el alcohol sino también a la familia y al entorno social en general. En la imagen, se puede apreciar como la persona que consume alcohol está en el centro y los problemas relacionados con el alcohol se extienden a la familia y a la sociedad.




Los efectos negativos del consumo de alcohol pueden manifestarse a corto plazo, dependiendo de la cantidad que se haya bebido y de otra serie de factores relacionados con el nivel de alcohol que se alcanza en sangre. Las consecuencias negativas a que puede dar lugar son entre otras los accidentes de tráfico, los accidentes laborales, las embriagueces, actos violentos, etc. En este sentido, los accidentes de tráfico suponen la primera causa de mortalidad entre los jóvenes de 18 a 25 años y se estima que entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales y entre el 15 y 35% de los producidos con heridos graves están relacionados con el alcohol.

El consumo de alcohol de manera continuada y a lo largo de los años puede dar lugar a múltiples problemas tanto de tipo físico como psíquico.

Los problemas de tipo físico más comunes que puede ocasionar son trastornos gástricos, problemas hepáticos (hepatitis, cirrosis, cáncer...), hipertensión arterial, problemas cardiovasculares, problemas neurológicos, musculares, etc.

Así mismo el consumo continuado de alcohol puede ocasionar 'alcoholismo' enfermedad en la cual la persona no puede dejar de consumir alcohol y se producen numerosos trastornos tanto físicos como psíquicos y de la personalidad, originando problemas con la familia, con los amigos, en el trabajo, etc.

Consumo prudencial

¿Cuánto alcohol hay que consumir para tener problemas relacionados con el alcohol? No es fácil determinar cuál es el consumo de riesgo pues depende de múltiples circunstancia.

En función del riesgo de producirse problemas relacionados con el alcohol se han establecido distintos patrones de consumo. Bebedor prudencial es aquella persona que consume alcohol de manera habitual en cantidades que se sitúan por debajo del límite de riesgo.

No obstante este nivel de riesgo se ha establecido respecto a los daños de tipo orgánico, pero no existe un nivel para otro tipo de problemas, como son los problemas de tipo social, laboral, accidentes de tráfico etc.

Así mismo el riesgo del consumo de alcohol en una sola ocasión depende de muchos factores entre los que se encuentran no solo la cantidad que se ha consumido, sino también las circunstancias en que se consuma. No es lo mismo consumir alcohol cuando se está embarazada o cuando se va ha conducir un vehículo que cuando uno está sentado viendo la televisión, por poner un ejemplo.

¿Que se considera una Unidad de Bebida Estándar (UBE)?

Las diferentes presentaciones de bebidas alcohólicas contienen cantidades diferentes de alcohol puro y por ley debe figurar en el envase la cantidad de alcohol puro que contienen.

Habitualmente el contenido de alcohol de las distintas bebidas alcohólicas se expresa en forma de grados. Ello significa el porcentaje de alcohol que contienen por cada 100 cc de bebida. Por ejemplo, si en una cerveza figura en su etiqueta que contiene 5º de alcohol, significa que de cada 100 cc de cerveza 5 cc son de alcohol. Si se consume, por ejemplo, un orujo que tiene 42º, de cada 100 cc 42 cc son de alcohol.

Con el fin de determinar la cantidad de alcohol que se ingiere, es preciso trasformar el contenido de alcohol en grados en gramos de alcohol absoluto (alcohol puro). La formula es:




Alcohol en gramos = volumen X porcentaje de alcohol de la bebida X 0.8

Si ingerimos 100 cc de una bebida con 42º, la cantidad de alcohol absoluto ingerida habrá sido de 33.6 gramos de alcohol absoluto (100 x 42/100 x 0.8 = 33.6 gramos).

Dada la gran cantidad de bebidas alcohólicas, y las distintas posibilidades de su consumo (por ejemplo, en el caso de la cerveza: corto, caña, botellín, etc), se ha establecido el concepto de unidad de bebida estándar (UBE). Básicamente con la unidad de bebida estándar, se quiere indicar el contenido habitual de alcohol absoluto en una consumición tipo y de esta manera calcular de manera rápida la cantidad de alcohol ingerida. En nuestro país se establece en unos 10 gramos de alcohol absoluto a diferencia de otros países en que se ha considerado la UBE en 8 gramos. El tomar una caña o un botellín de cerveza, o un vaso de vino, equivale a haber consumido una unidad de bebida estándar, es decir 10 gramos de alcohol puro. Por lo general consumir un combinado o cubata supone consumir dos unidades de bebida estándar, equivalente a 20 gramos de alcohol.

Accidentes causados por alcohol en jovenes
Accidentes conduciendo bajo los efectos del alcohol en jovenes


Los accidentes de autos, son la causa principal de muertes en jóvenes de 15 a 24 años. El alcohol es el causante de un promedio de un tercio de accidentes fatales en jóvenes de 16 a 19 años de edad.

Una pequeña cantidad de alcohol en la sangre puede causar que el conductor no responda de la misma manera. Según algunos estudios solo una bebida puede causar despreocupación por parte del conductor. Los conductores jóvenes tienen 1.5 más probabilidad de tener un accidente de auto fatal después de beber solo uno o dos tragos. Y tienen casi 3 veces más posibilidades de tener un accidente fatal después de tomar 3 bebidas alcohólicas

El 75% de los accidentes fatales relacionados con el alcohol ocurren en horas de la noche, cuando los jóvenes salen.

Evitar un accidente de auto por alcohol puede ser tan fácil como llamar un taxi. Los jóvenes deben ser conscientes de disfrutar con responsabilidad. Esto puede salvar sus vidas.