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lunes, 1 de agosto de 2011

LEY NÚM. 20.520 CREA MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS COPROPIETARIOS, EN LOS SECTORES MEDIOS

LEY NÚM. 20.520
CREA MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS COPROPIETARIOS, EN LOS SECTORES MEDIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Carlos
Montes Cisternas; Jorge Burgos Varela; Aldo Cornejo González; Joaquín Godoy
Ibáñez; José Miguel Ortiz Novoa; Jorge Ulloa Aguillón, y de la Diputada señora
Mónica Zalaquett Said
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los copropietarios de condominios que resultaron dañados
como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar
los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17
de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con
los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del
condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la
asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será
aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para
implementar los mencionados acuerdos.
Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta
suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos,
protocolizada ante notario.
Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 7 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente,
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

NUEVA EDICIÓN ESTATUTO ADMINISTRATIVO


Acceso a la información pública

Selección de leyes sobre derecho de acceso a la información pública, probidad, transparencia, procedimiento administrativo y declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la administración del Estado. (normas actualizadas a la fecha y selección realizada el 25 de mayo de 2010).

Materia N° de la norma Publicación
Acceso a la información pública. Ley N° 20.285 20 de agosto de 2008

Instrucción General N° 6 sobre gratuidad y costos directos de reproducción. Consejo para la Transparencia. Instrucción N° 6 30 de marzo de 2010

Instrucción General N° 5 sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del Estado y sociedades del Estado. Consejo para la Transparencia. Instrucción N° 5 3 de febrero de 2010

Instrucción General N° 4 sobre transparencia activa. Consejo para la Transparencia. Instrucción N° 4 3 de febrero de 2010

Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto N° 20 23 de mayo de 2009

Reglamento de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto N° 13 13 de abril de 2009

Establece base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Ley N° 19.880 20 de mayo de 2003

Ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 17 de noviembre de 2001

Sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la administración del Estado. Ley N° 19.653 14 de diciembre de 1999

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. El párrafo III del Título II, se refiere a la participación de la comunidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Ley Nº 19.300 9 de marzo de 1994

Reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la administración del Estado. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Nº 99 28 de junio de 2000

Fuente bcn.cl