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sábado, 3 de julio de 2010

FALTAS A LA LEY DE TRANSITO Ley Nº 18290 http://www.educacionvial.cl/test-peatones.html


 

LEY Nº 18.290 NUEVA LEY DE TRANSITO

LEY Nº 18.490
DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS

D.S. N° 212, DE 1992

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

DECRETO NÚM. 38, MTT

REGLAMENTA EL TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

Ley NÚM. 18287

ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE LOSJUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Inicio Vigencia: 20.01.2010.

SOBRE LAS LEYES DEL TRANSITO DE CHILE


FALTAS A LA LEY DE TRANSITO



FALTAS GRAVÍSIMAS

1. Conducir bajo la influencia del alcohol
2. Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes
3. No respetar señal pare
4. No respetar la luz roja del semáforo
5. Conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida
6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir

FALTAS GRAVES

1. Conducir vehículo en condiciones físicas deficientes
2. Conducir vehículo en condiciones psíquicas deficientes
3. Revisión Técnica vencida o rechazada
4. Sobrepasar a otro vehículo por berma
5. Con una licencia de conducir distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional. ( Delito en Art. 196 D, inciso primero)
6. Sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.
7. Adelantar vehículo en curva, puente, túnel, paso bajo y sobre nivel.
8. Entregar el dueño o tenedor manejo de vehículo a persona que no cumpla con los requisitos para conducir (Debe excluirse la figura de delito art. 196 D )
9. Conducir vehículo sin placa patente
10. Desobedecer señal u orden de tránsito de un integrante de carabineros
11. Desobedecer orden o señal de tránsito de un inspector Fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte publico y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga
12. No respetar los signos y demás señales que rigen el transito publico, que no sean las indicadas en el numero 2 del articulo nº 197
13. Colgarse de vehículo en marcha (motos, bicicletas, triciclos y carros de mano)
14. No transitar uno en pos de otro ( motos y bicicletas)
15. Conducir vehículo contra el tránsito
16. Conducir por izquierda en vía de tránsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por estar despejado
17. No respetar preferencia de peatón
18. No respetar preferencia de otro vehículo
19. Estacionar frente a las puertas de garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales
20. Estacionar un vehículo a menos de 10 metros de un signo Pare, ceda el Paso, de advertencia de peligro, ( tales como escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas, en curvas de camino
21. Estacionar un vehículo a menos de 156 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares,
22. No respetar preferencia al virar
23. Virar desde segunda o tercera pista
24. Conducir vehículo con sistema de dirección deficiente
25. Conducir vehículos con sistema de frenos deficientes
26. Conducir vehículo sin luces, en la horas y circunstancias que la Ley exige
27. Conducir vehículo con uno más neumáticos en mal estado
28. No bajar luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo
29. Conducir vehículo Infringiendo contaminación ambiental
30. Id anterior sólo locomoción colectiva Ley 19.040
31. Mantener animales sueltos en vía publica
32. Mantener cercos en mal estado
33. No detener vehículo ante línea férrea
34. Conducir vehículo de locomoción colectiva o transporte escolar con revisión técnica rechazada o vencida
35. Efectuar servicio público de transporte de pasajeros sin revisión técnica
36. Conducir taxi sin taxímetro debiendo llevarlo
37. Conducir taxi sin sello
38. Conducir taxi con taxímetro acondicionado
39. Colocar combustible a vehículo de locomoción colectiva con pasajeros en su interior
40. Conducir vehiculo de locomoción colectiva sin tacógrafo u otro elemento que controle la velocidad y distancia
41. Conducir vehiculo de locomoción colectiva con tacógrafo y otro dispositivo de medición en mal estado
42. Conducir un vehiculo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes
43. Tomar a dejar pasajeros en parada o lugar no autorizado
44. Carga y descarga en lugares prohibidos
45. Estacionar en sitio prohibido señalizado
46. Estacionar en lugar reservado sin conductor al volante
47. No tener póliza de seguro obligatorio vigente
48. Ingresar vehiculo tracción animal a zona prohibida
49. Certificado de análisis de gases vencido
50. Sin freno de mano (loc. Colectiva)
51. Estacionar o bloquear pasada de peatones
52. Negarse a avanzar con luz verde al frente
53. Vehiculo de carga excede dimensiones o carga mal estibada
54. No mantener un vehiculo las características técnicas y dimensiones de construcción (ver art. 56)
55. Usar estacionamiento exclusivo para discapacitados
56. No respetar vías o pistas exclusivas
57. No respetar zonas de acceso prohibido para vehículos
58. Detener o estacionar vehiculo en doble fila
59. Cruzar línea férrea en lugar no autorizado
60. Conducir sin cinturones de seguridad del.
61. Conducir haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres, det. Regl.
62. Puertas abiertas vehiculo Locomoción Colectiva en circulación o pasajeros en la pisadera y no detener junto a la acera a tomar pasajeros
63. Circular por la mitad izquierda de la calzada, EXCEPTO VIA EXPEDITA PARA ADELANTAR
64. Transitar en área urbana con restricciones contaminación ambiental, sin estar autorizado
65. Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización
66. Arrojar cigarrillos o cualquier elemento encendido desde un vehiculo
67. Usar los particulares dispositivos propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento
68. Detenerse, tratándose de medios de la locomoción colectiva publica, en la intersección de calles, a tomar o dejar pasajeros, en segunda fila o paraderos no autorizados
69. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de transito que origine daño o lesiones leves


FALTA MENOS GRAVES

1. Estacionar al costado izquierdo, sobre la vereda, bandejón, o lugar que sea el señalado como falta grave (articulo 199-1)
2. Conducir vehiculo marcha atrás (articulo 199-2)
3. Conducir con exceso de carga o pasajeros (articulo 199-10)
4. Conducir vehiculo usando indebidamente luces o sin perjuicio de nº 18 articulo 198 (articulo 199-3)
5. No cumplir o respetar normas para vehículos de emergencia que le dan preferencia (articulo 199-4)
6. No hacer señales debidas antes de virar (articulo 199-5)
7. Efectuar viraje en U en la intersección de calles y caminos, en los pasos de peatones, a menos de 200 metros de curvas, simas o gradiente, cruces ferroviarios, puentes viaductos y túneles y donde la señalización lo prohíba (ver 1989 nº 9) (articulo 199-6)
8. Conducir vehiculo sin silenciador o tubo de escape en mal estado o con salida antirreglamentaria (articulo 199-7)
9. No llevar un vehiculo limpia parabrisas y espejo interior y uno de carga, espejos laterales (articulo 199-8)
10. Destinar y mantener en circulación un vehiculo de servicio publico de pasajeros o de carga que no cumpla los requisitos establecidos por la ley, el reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el nº 30 del 198 (articulo 199-10)
11. No cumplir el titular obligaciones o restricciones establecidas en la licencia, que no sean rendir los exámenes físicos y psíquicos y registrar su domicilio (articulo 199-10)
12. Conducir vehiculo transporteColectivo sin cumplir requisitos (articulo 199-10)
13. Transportar pasajeros en vehiculo de carga (articulo 199-11)
14. Negarse conductor locomoción colectiva a transportar escolares (articulo 199-12)
15. Conducir vehículos con pasajeros en pisadera o con la puerta abierta (articulo 199-13)
16. No usar casco de conductor cuando corresponda (articulo 199-15)
17. No cumplir obligación de auxiliar a lesionado en accidente (articulo 199-16)
18. Deteriorar o alterar señal de transito (articulo 199-17)
19. Peatón transitar dentro de la calzada o cruzar en lugar no autorizado (articulo 199-18)
20. Infringir normas sobre transporte terrestre del Ministerio de Transporte (articulo 199-19)
21. Estacionar frente a grifo o a menos de 5 metros (articulo 199-1)
22. Estacionar a menos de 10 metros de la esquina (articulo 199-1)
23. Hacer colectivo siendo taxi básico (articulo 199-19)
24. Tomar o dejar pasajeros sobre la marcha (articulo 199-19)
25. No dar boleto valorado (articulo 199-19)
26. Estacionar o detenerse en segunda pista (articulo 199-1)
27. Tomar o dejar pasajeros en segunda pista (articulo 199-19)
28. Hacer taxi colectivo en auto particular (articulo 199-19)
29. Conducir o estacionar en paseo peatonal (articulo 199-1)
30. Conducir con luces altas en zona urbana (articulo 199-3)
31. Hacer taxi básico en taxi colectivo (articulo 199-19)
32. Maltrato de palabra a pasajero (articulo 199-19)
33. Conducir con tubo de escape antirreglamentario (articulo 199-7)
34. Colectivo sin letrero reglamentario (articulo 199-19)
35. Trabajar taxi sin colores reglamentarios, estando obligado (articulo 199-19)
36. Transitar en hora de restricción vehicular (articulo 199-19)
37. Estacionar al costado izquierdo (articulo 199-1)
38. Estacionar sobre la platabanda (articulo 199-1)
39. Cobro excesivo de tarifa (articulo 199-19)
40. Estacionar sobre la acera (articulo 199-1)


FALTAS LEVES

NOTA: toda otra infracción a normas de la ley de transito no contempladas en las otras nominas de faltas gravísimas, graves y menos graves, es de carácter leve.

Si la falta fuere grave, menos grave, o leve y la boleta de citación que se presenta señala que se causaron daños o lesiones, NO PUEDE PAGAR ANTICIPADAMENTE Y POR CONSIGUIENTE NO DEBE RECIBIRSE EL PAGO.
El valor que la Ley establece para las multas graves, menos graves, y leves señaladas en la Ley nº 18.290 :
Gravísimas de 1,5 U.T.M. a 3 U.T.M.
Graves de 1 U.T.M. a 1,5 U.T.M.
Menos Graves de 0,5U.T.M. a 1 U.T.M
Leve de 0,2 U.T.M. a 0, 5 U.T.M.
El pago anticipado debe efectuarse sobre el 75 % de los siguientes parámetros.
Contravenciones Graves 75% de 1 U.T.M.
Contravenciones Menos Graves 75% de 0,5 U.T.M.
Contravenciones Leves 75% de 0,2 U.T.M.
NOMINA DE INFRACCIONES GRAVÍSIMAS QUE NO ESTÁN SUJETAS A PAGO REBAJADO Y QUE SOLO PUEDEN SER RECIBIDAS POR TESORERÍA MUNICIPAL PREVIA ORDEN ESCRITA DEL TRIBUNAL.

SOBRE EXCESOS DE VELOCIDADES
Debe recordarse que la Ley Nº 19.816 en relación con el exceso de velocidad estableció en articulo Nº 150, diversos limites de velocidad atendido la clase o categoría del vehiculo y si se trata de circulación en zona urbana. En caminos distinguió además se la vía es una autopista.


MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE MULTAS DE TRANSITO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de
Tránsito:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
"Para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de
detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese el inciso sexto del artículo 4º, por el siguiente:
"Los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz
roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales
designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje,
operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y
mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo
Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras
Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.".
c) Elimínase en el inciso séptimo del artículo 4º la frase 'o municipales'.
d) Reemplázase el artículo 150 por el siguiente:
"Artículo 150.- Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los
artículos anteriores, serán límites máximos de velocidad los siguientes:
1.- En zonas urbanas:
1.1. Vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular y motocicletas:
60 kilómetros por hora.
1.2. Vehículos con más de 17 asientos, incluido el del conductor, buses, camiones
de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y vehículos de transporte escolar: 50
kilómetros por hora.
2.- En zonas rurales:
2.1. En caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por
hora.
2.2. En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120
kilómetros por hora.
2.3. En todo caso, los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o
más y vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90
kilómetros por hora. Los buses interurbanos podrán circular a 100 kilómetros por
hora.".
e) Derógase el número 3 del artículo 197.
f) Agrégase, a continuación del artículo 200, el siguiente artículo 200 bis,
nuevo:
"Artículo 200 bis.- Para los efectos de denunciar o de iniciar de cualquier otra
forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de
tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de
velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el
límite máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite
máximo de velocidad del artículo 150.
Constituirá infracción gravísima, exceder en más de 20 kilómetros por hora el
límite máximo de velocidad del artículo 150."..


Nota: Son infracciones de carácter leve todas las demás transgresiones que no se encuentren enumeradas en las categorías anteriores.


Informaciones: editorialpubligrafica@gmail.com
 


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