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jueves, 2 de marzo de 2017

LOS MISERABLES EDICIÓN AÑO 2017


lOS MISERABLES (EDICIÓN COMPLETA) 

VICTOR HUGO , EDITADO POR PUBLIGRAFICA, 2017

DATOS DEL LIBRO
  • Nº de páginas: 404 págs.
  • Encuadernación: Tapa blanda
  • Editorial: PUBLIGRAFICA
  • Lengua: CASTELLANO


RESUMEN DEL LIBRO

Los miserables (título original en francésLes misérables) es una novela del político, poeta y escritor francés Victor Hugo publicada en 1862, considerada como una de las obras más conocidas del siglo XIX. La novela, de estilo romántico, plantea a través de su argumento un razonamiento sobre el bien y el mal, sobre la leyla política, la ética, la justicia y la religión. El autor confesó que se había inspirado en Vidocq, criminal francés que se redimió y acabó inaugurando la Policía Nacional francesa, para crear a los dos protagonistas y que la historia de su país le había inspirado para situar el contexto histórico: por ello, los personajes viven la Rebelión de junio (1832) y los posteriores cambios políticos. Además, el autor analiza los estereotipos de aquel momento y muestra su oposición a la pena de muerte. En su núcleo, al fin, la novela sirve como una defensa de los oprimidos sea cual sea el lugar o situación sociohistórica que vivan.








jueves, 9 de febrero de 2017

Sillas de seguridad para niños

Modificación a la Ley de Tránsito: Niños menores de 12 años deberán trasladarse en el asiento trasero


El Ministerio de Transportes apoyó la iniciativa legal parlamentaria de ampliar la edad de traslado de niños en la parte posterior del vehículo. Antes era hasta los 8 años de edad, ahora será hasta los 12. La medida entra en vigencia este miércoles 16 de marzo.

¿Cuáles son las modificaciones a la ley que debo tener en cuenta?

  • Los niños no podrán viajar en los asientos delanteros antes de los 12 años de edad.
  • Actualmente la Ley de Tránsito indica que los niños deben ir en sillas especiales para ellos (sistemas de retención infantil) hasta los 4 años. Con la modificación, la edad de uso de estos sistemas se amplía a niños menores de 9 años.
  • También se debe considerar una nueva variable, la de peso y talla. Si el menor mide 135 centímetros o más, y pesa 33 kilogramos o más, no necesariamente debe viajar usando un Sistema de Retención Infantil.

¿Cuál es la multa a la que me expongo?

El traslado de niños en el asiento delantero antes de los 12 años será considerado una falta gravísima, lo que significará una multa de 1,5 hasta 3 UTM (entre $67.700 y $135.500, aproximadamente) y suspensión de licencia entre 5 y 45 días.

¿Cuándo entran en vigencia estas medidas?

  • A partir de este miércoles 16 de marzo, los niños de hasta 12 años deberán trasladarse en el asiento trasero de los vehículos livianos.
  • La obligatoriedad de traslado de niños en sistemas de retención infantil (SRI) en los asientos traseros, menores de 9 años, entrará en vigencia a partir de 2017.

¿Esta obligación rige para el transporte público y escolar?

No, esta obligación no rige para este tipo de transportes.

¿Cuál es el sistema de retención infantil más adecuado para mi hijo?

El que considera la edad, el peso y altura del niño. Además, debe estar anclado correctamente al vehículo.

¿Todos las sillas para niños se instalan de la misma manera?

No. La instalación deber considerar las características del menor (talla, peso, edad) y las indicaciones fabricante. Además, si éstos se instalan mirando hacia atrás o hacia adelante de acuerdo al sentido de la marcha. La recomendación es que los niños menores de 2 años vayan mirando siempre hacia atrás.

¿Existen sistemas de retención infantil para niños mayores de ocho años?

Es muy recomendable que los niños se trasladen en butacas, porque este tipo de sistemas permite la protección de la columna y cabeza. Así se evita que el menor golpee su cuerpo contra la carrocería del vehículo en el caso de un impacto lateral. Los alzadores -por su parte- no permiten ese tipo de protección, ya que solo están diseñados para “levantar” al niño. Eso sí, ayudan a que el cinturón de seguridad quede bien ajustado.

¿Dónde puedo obtener más información acerca del traslado seguro de niños?



DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR SILLAS PARA NIÑOS MENORES DE CUATRO AÑOS DE EDAD QUE VIAJEN EN LOS ASIENTOS TRASEROS DE LOS VEHICULOS LIVIANOS

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Norma: Decreto 176 Versión: Última VersiónDe: 27-MAY-2016Fecha Publicación: 21-DIC-2006Fecha Promulgación: 24-NOV-2006
Organismo: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Texto | 
Decreto 176
 
DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR SILLAS PARA NIÑOS MENORES DE CUATRO AÑOS DE EDAD QUE VIAJEN EN LOS ASIENTOS TRASEROS DE LOS VEHICULOS LIVIANOS

     Núm. 176.- Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.068 que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, y demás normas pertinentes.

     Considerando:

     1. Que, la ley Nº 18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar Por Orden del Presidente de la República, las normas necesarias en esta materia.

     2. Que, la ley Nº 20.068 citada en Visto, ha dispuesto la obligatoriedad del uso de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, estableciendo la regulación por vía reglamentaria de las exigencias con que deberán contar, y su calendario de uso.

     Decreto:





     Artículo 1º.- Las sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, a que se refiere el artículo 75 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito, denominadas para efectos de este reglamento como "el sistema o asiento de seguridad para niños", deberán cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad, diseño e información al usuario que se señalan a continuación, los cuales deberán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la forma que se señala en el artículo 2° bis:

1.   Deberá brindar protección en cualquier posición de 
uso, para el cual fue diseñado.
2.   Si el sistema o asiento de seguridad se fija al 
vehículo por medio de uno o más de los 
cinturones de seguridad del vehículo, la forma 
correcta de hacerlo deberá indicarse claramente, 
tanto para cuando el asiento de seguridad se 
ubica mirando hacia adelante como para cuando se 
instala mirando hacia atrás; ambos conceptos 
(adelante, atrás) para efectos de este 
reglamento, referidos al sentido normal de 
marcha del vehículo.
3.   Si el sistema o asiento de seguridad debe 
utilizarse en combinación con un cinturón de 
seguridad del vehículo, la disposición correcta 
de las correas deberá indicarse claramente por 
medio de una figura permanentemente adherida al 
sistema o asiento de seguridad.
4.   El sistema o asiento de seguridad deberá contener 
en forma clara y en español la información 
siguiente:

     4.1   Nombre del fabricante o marca registrada.
     4.2   Año de fabricación.
     4.3   Rango de peso del niño para el que fue
           diseñado.
     4.4   Dirección a la cual el adquirente pueda
           escribir para obtener mayor información
           sobre el uso más adecuado del sistema o
           asiento de seguridad en un automóvil
           específico u otros aspectos.
     4.5   Recomendación de reemplazo en caso de sufrir alguna 
           colisión o impacto.
     4.6   Año de vencimiento indicado por el fabricante.
     4.7   Una etiqueta, incorporada o adherida de forma 
           permanente, en todas y cada una de las sillas 
           que se comercialicen, cuyo formato y contenido 
           se detalla a continuación: La etiqueta será de 
           fondo amarillo, como mínimo de siete centímetros 
           de ancho y ocho centímetros de alto, con letras 
           de color negro que contendrán la siguiente 
           información:

     AVISO

     Esta silla de niños fue acreditada con arreglo al decreto Nº176, del año 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, bajo el Código de Acreditación Nº____________

     Para asegurar una correcta instalación y funcionamiento de esta silla en el vehículo, se deberán seguir estrictamente las instrucciones establecidas por el fabricante.

5.  Los sistemas o asientos de seguridad diseñados 
para orientarse mirando hacia atrás, deberán 
contar permanentemente y en forma visible con 
una etiqueta, en la que se advierta del peligro 
de colocarlos en asientos del vehículo provistos 
con bolsas de aire (Airbag) frontales, 
advirtiendo sobre el riesgo de daños que dicha 
orientación conlleva.
6.  Los sistemas o asientos de seguridad diseñados 
para orientarse tanto mirando hacia atrás o 
adelante, deberán contar permanentemente y en 
forma visible con una etiqueta que contenga una 
advertencia en el sentido de no utilizarlo 
orientado hacia delante, si el peso del niño no 
alcanza un límite dado o hasta que se superen 
algunos criterios de talla.
7.  El sistema o asiento de seguridad deberá venir 
acompañado de instrucciones claras en español, 
incluyendo a lo menos las siguientes:

     7.1  Rango de peso para los cuales el sistema o
           asiento de seguridad está previsto.
     7.2  Método de instalación ilustrado mediante
           fotografías y/o dibujos.
     7.3  Recomendación acerca de que los elementos
           rígidos y partes plásticas del sistema o
           asiento de seguridad, deben colocarse e
           instalarse de modo que, en el uso cotidiano
           del vehículo, no puedan quedar atrapadas por
           un asiento movible o las puertas del
           vehículo.
     7.4  Para sistemas o asientos de seguridad que
           puedan orientarse mirando hacia atrás, un
           aviso en el que se advierta del peligro de
           colocarlos en asientos del vehículo
           provistos con bolsas de aire (Airbag)
           frontales, advirtiendo sobre el riesgo de
           daños que dicha orientación conlleva.
     7.5  Si el sistema está diseñado para
           utilizarse con un cinturón de seguridad para
           adultos, una recomendación del tipo de
           cinturón más conveniente.
     7.6  Para asientos de seguridad diseñados para
           orientarse tanto mirando hacia atrás o
           adelante, una advertencia en sentido de no
           utilizarlo orientada hacia adelante si el
           peso del niño no alcanza un límite dado o
           hasta que se superen algunos criterios de
           talla.
     7.7  Una explicación sobre el funcionamiento de
           las hebillas y otros elementos de ajuste.
     7.8  Recomendaciones respecto a que las correas
           que fijan el asiento de seguridad al
           vehículo deben estar tensas, que las correas
           que sujetan el niño a su asiento deben estar
           ajustadas a su cuerpo y que las correas no
           deben estar torcidas.
     7.9  Destacar la importancia de asegurarse que
           las correas de cintura se lleven en posición
           baja, a fin de que la pelvis esté firmemente
           sujeta.
     7.10 Una recomendación en el sentido que el
           sistema o asiento de seguridad se cambie
           cuando haya sido sometido a tensiones
           violentas en un accidente.
     7.11 Instrucciones de limpieza.
     7.12 Una advertencia general al usuario sobre
           el peligro de realizar en el sistema o
           asiento de seguridad cualquier alteración o
           añadido y sobre el peligro de no seguir
           estrictamente las instrucciones de
           instalación, establecidas por el fabricante.
     7.13 Una recomendación en el sentido que los
           niños no deben permanecer en su sistema o
           asiento de seguridad sin la debida
           vigilancia.

8. Los sistemas o asientos de seguridad para niños deberán cumplir con los requisitos constructivos y las condiciones de las pruebas o ensayos establecidos en alguna de las siguientes normas internacionales, o la regulación que las adicione, modifique o sustituya:

     .  Reglamento Nº44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor ("sistemas de retención infantil").
     .  CFR 49 – 571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard Nº213; Child Restraint System"





     Artículo 2º.- Lo anterior será obligatorio en vehículos livianos de año de fabricación 2002 o superior.

     Artículo 2º bis.- El importador, distribuidor, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá acreditar que el sistema o asiento de seguridad para niños cumpla con las características y especificaciones establecidas en el presente reglamento ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentando para ello una solicitud de acreditación, acompañando las fichas de especificaciones, diagramas, planos, instrucciones de uso y otros antecedentes necesarios para tal efecto. Asimismo, deberá incluir un certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 1° de este reglamento, emitido por entidades de certificación habilitadas o un informe técnico favorable evacuado por un laboratorio de ensayo acreditado conforme a la norma ISO/IEC 17025:2005, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, para la norma CFR 49 - 571, antes señalada.

     En el evento que el sistema o asiento de seguridad para niños reúna todas las características y especificaciones técnicas establecidas en este reglamento, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procederá a otorgar al solicitante el correspondiente certificado, en el cual se consignará el código de acreditación, marca, modelo, fabricante y solicitante.

     En los casos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones constatare la omisión de lo señalado en el presente reglamento, remitirá los antecedentes pertinentes al Servicio Nacional del Consumidor.


     Artículo 3º.- El presente decreto supremo regirá noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

     Artículo transitorio: Tratándose de sistemas o asientos de seguridad en uso con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, podrán seguirse utilizando en vehículos livianos de año de fabricación 2002 o superior, siempre que dichos sistemas o asientos reúnan como mínimo las condiciones de seguridad definidas en el artículo 1º numerales 1. al 8., ambos incluidos, de este decreto supremo.


     Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo. 

lunes, 24 de octubre de 2016

El Anticristo Nietzsche


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El Anticristo Nietzsche


El nombre Anticristo, en la teología y escatología cristianas, se refiere a una figura que cumpliría con las profecías bíblicas concernientes al antagonista de Cristo. El uso de la palabra anticristo solo aparece en las cartas del apóstol Juan, donde por un lado hace referencia a la manifestación, prevista para el fin de los tiempos, de un adversario decisivo de Jesús1 y, por otro, a la anticipación de esta manifestación en la acción de apóstatas que reniegan del cristianismo.
Pese a su provocativo título la obra El Anticristo de Nietzsche dista de estar relacionada con el personaje bíblico del Apocalipsis o con cualquier asunto satánico o diabólico. En realidad Nietzsche realiza una diatriba -una obra polémica y especialmente ácida- pero no contra la figura de Jesús Nazareno sino contra el cristianismo, pero no contra cualquier cristianismo sino contra el cristianismo paulino -el que surge a la sombra de Pablo- y contra su institucionalización posterior -que considera directamente vinculada a las ideas de Pablo-.
El subtitulo de la obra resulta mucho más adecuado respecto a su contenido que el título en sí mismo, es subtitulo es Maldición sobre el cristianismo, y aunque no se ahorra truculencia al definir el contenido a través de la palabra “maldición” eso resulta más exacto en relación a la intención y contenido de la obra que la idea de un ataque a la figura de Jesús que no existe.
En puridad lo que se encuentra en El Anticristo de Nietzsche es una virulenta crítica hacia el cristianismo -y de rebote hacia el judaísmo- como religión, y no solo como religión en cuanto a su doctrina -que ataca al vitalismo de Nietzsche y a lo que el filósofo considera como auténticos valores- sino también en cuanto a Iglesia institucionalizada, y aquí el autor no hace diferencias entre ramas del cristianismo, deplora tanto el entramado institucional católico como el protestante o el greco-ortodoxo, no hay diferencia alguna en ese sentido.
Una clave de la obra se encuentra en la sucesión de título y subtítulo, Nietzsche utilizó diversos sobrenombres para referirse a sí mismo, un era “el Crucificado”, otro “Dioniso” y un tercero “el Anticristo”. Es, pues, Nietzsche quién asume en primera persona el discurso que desarrolla en su obra y es de su propia boca de la que sale esa “maldición sobre el cristianismo”.
La diatriba se dirige no solo a la religión sino más específicamente a sus difusores y sostenedores, aquellos a los que el filósofo llama “clase sacerdotal”, en ese punto es donde centra toda su artillería pesada, y no hace demasiada distinción entre el sacerdocio cristiano o el judío, al que considera antecesor del cristiano. Es preciso hacer una aclaración en este punto, Nietzsche, pese a cierta mala fama cosechada con posterioridad, no es en absoluto antisemita, su antagonismo con el judaísmo como con el cristianismo lo es puramente por la vía religioso-institucional y, en realidad, es más exacto definir su postura como anticlericalismo.
Los valores
Naturalmente también tiene una crítica de fondo a los valores que difunde ese clericalismo, pero esa crítica se centra más en los valores que entiende se anulan que por los que se profesan en sí -aunque los desprecia abiertamente-. El autor considera que esos valores cristianos, que se centran en lo que considera la defensa de la “masa”, el igualitarismo y el escapismo de la realidad a través de la promesa de un mundo ultraterreno, reprimen los relacionados con la exaltación de la vida en el mundo -la fortaleza, la pasión, lo natural, entre otros-.
A su vez, considera esos valores como “aristocráticos”, pero aquí entra en juego una de las muchas ambigüedades de Nietzsche o, mejor dicho, de los distintos significados que aplica a los términos, porque, para Nietzsche, lo “aristocrático” es oposición de lo “burgués” que, a su vez, identifica con la “masa” como negación del individuo y a los valores colectivos -de ahí su rechazo al igualitarismo- que priman por encima de los individuales.
El considerar que la sociedad burguesa y sus valores colectivos se sustentan en el cristianismo es lo que le lleva a su diatriba respecto a este último, y no tanto lo que el cristianismo tiene de consuelo en esta vida con sus promesas de vida futura. En ese sentido es elocuente su buena opinión sobre el budismo, que entiende que aunque sirva como “consuelo” carece de las “contraindicaciones” que, para él, conlleva el cristianismo.
La imagen de Jesús y Pablo
Es interesante observar su buena opinión de la figura de Jesús Nazareno, aparentemente contradictoria con el contenido de su obra, pero es que, como se ha indicado, Nietzsche no carga contra Jesús carga contra Pablo y lo que piensa que significa.
Veamos que dice de Jesús: “Este dulce mensajero murió como vivió, como enseñó, no para redimir a los hombres, sino para mostrar cómo se debe vivir. Lo que dejó como legado a la humanidad es una práctica: su actitud frente a los jueces, esbirros, acusadores y cualquier clase de calumnia y de escarnio, su actitud en la cruz. No resiste, no defiende su derecho, no da un paso para alejar de si la ruda suerte, antes por el contrario, la provoca... Y ruega, sufre, ama con aquello, en aquellos que hacen el mal... No defenderse, no indignarse, no atribuir responsabilidad... Pero igualmente no resistir al mal, amarlo...” Evidentemente si no se trata de una opinión especialmente exaltada no se trata tampoco de una opinión negativa, ni mala.
Muy diferente es, sin embargo, lo que opina de Pablo: “En Pablo se encarna el tipo opuesto al de buen mensajero, el genio del odio, de la inexorable lógica del odio. ¿Qué ha sacrificado al odio este disangelista? Ante todo, el redentor: le clavó en la cruz (…) Pablo quiere el fin, por consiguiente, quiere los medios... Lo que él mismo no creía, lo creyeron los idiotas entre los cuales sembró él su doctrina (…) con Pablo, el sacerdote quiere una vez más el poder; sólo podía servirse de ideas, teorías, símbolos con los que se tiraniza a las masas y se forman los rebaños”.
Para Nietzsche, Jesús, es una figura de un “buen” y “dulce” mensajero, Pablo no, Pablo es la encarnación del clero y su institucionalización, que actúan por odio -a los verdaderos valores vitales e individuales- y por ansia de poder, su medio es el control y la “tiranía” sobre las masas, que es a la vez la fuente de poder de esta “casta sacerdotal” y el objeto de su dominio.


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